LÓPEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Raúl Paillaleve Almonacid, en representación de Ingrid Patricia López Díaz, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Interior, representada por su Subsecretario don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, por haber dispuesto el término anticipado a su designación a contrata, en calidad de profesional asimilado a grado 4° de la Escala Única de Sueldos, de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta RA N° 280/359/2022, notificada el 5 de julio del año en curso, lo que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 16 inciso 3°, y 26 de la Constitución Política. Expone que el 19 de marzo de 2018 ingresó a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior y ejerció sus funciones de forma ininterrumpida hasta el 11 de abril de 2022, fecha en que asume la nueva Jefatura de la Unidad, desempeñando las funciones que singulariza en la Jefatura del Departamento de Auditoría Interna Ministerial. Manifiesta que mediante las resoluciones que cita, su contrata fue renovada en 04 oportunidades, por lo que al amparo de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, conforme sus diversos dictámenes en la materia, dada la renovación continua de sus contratas desde el año 2018, lo que le ha generado la legítima expectativa de la renovación de la misma, siendo aplicable el principio de confianza legítima. Indica que, el acto impugnado puso término a contar del 4 de julio de 2022 a su designación en calidad de profesional asimilado al grado 4° de la Escala Única de Sueldos, fundada en argumentos que estima parciales y arbitrarios, de los que no existe ni una investigación afinada o documentación que dé cuenta de las afirmaciones expuestas en el acto administrativo. Narra que en diversos
Fundamentos
considerandos se afirma que las autoridades realizaron una evaluación de las funciones ejercidas, determinando que no eran del todo satisfactorias, por lo que se nombró una nueva jefatura, deviniendo el acto administrativo en arbitrario e ilegal, pues no existen hechos objetivos que justifiquen la medida adoptada. Hace presente que el considerando 12° del acto recurrido expresa que existirían una serie de denuncias en su contra, las que estarían siendo objeto de investigación en el marco de un procedimiento disciplinario “y cuya mención no corresponde sea verificada en este acto (sic)”, fundamento que califica de arbitrario pues además de no mencionar a que se refieren tales denuncias, los hechos estarían siendo objeto de una investigación administrativa, por lo que no existe a la fecha de interposición del recurso, una certeza de que sean efectivos y, por ende, se pone término a su contrata fundado en la existencia de meras denuncias de las que no existe un pronunciamiento que permita acreditar su veracidad. Se refiere a las observaciones planteadas en la resolución, que hacen criticas a su trabajo y que califican su desempeño como deficiente, contraargumentando que en la encuentas ISTAS su desempeño en las mismas áreas observadas, fue calificado como sobresaliente. Expresa que no se efectuó y/o notificó de ninguna evaluación y, ello deja en evidencia la arbitrariedad del acto, a la vez esgrime que estima que el instrumento en cuestión deviene en una comisión especial, prohibida en el ordenamiento jurídico. Destaca que en diversos considerandos se señala por las jefaturas que la protegida no contaría con las aptitudes técnicas necesarias para realizar las labores requeridas que se enmarcan en los nuevos lineamientos del servicio, especificándose en el considerando 22°, que las nuevas autoridades evaluaron la orgánica de cada dependencia de la Subsecretaría del Interior, especialmente la Unidad de Auditoría Ministerial, razón por la cual se requeriría un profesional con idoneidad técnica distinta. En síntesis, acusa que el acto que pone término a la contrata de la recurrente se basa en fundamentos carentes de veracidad y en una serie de documentos, evaluaciones y probanzas que no es posible determinar si existen o se ejecutaron efectivamente y, en caso de ser así, si poseen la imparcialidad necesaria. Señala que sus evaluaciones de desempeño le permitieron estar clasificada en lista 1 y no tiene anotaciones de demérito ni sanciones disciplinarias. Sostiene que la determinación adoptada por la autoridad debe expresarse en un acto debidamente fundado, que exige razones carentes de arbitrariedad y al amparo de los fundamentos de derecho que legitimen tal decisión, además, de señalar los hechos concretos y determinantes que conlleven a la autoridad a proceder a la dictación del acto administrativo, no siendo suficientes los argumentos que carecen de consistencia, pues ello dejaría en la indefensión a todos los funcionarios públicos cada vez que se pr
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Raúl Paillaleve Almonacid, en representación de Ingrid Patricia López Díaz, dirigido en contra de la Subsecretaría de Interior y, se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 280/359/2022, de fecha 01 de julio de 2022, debiendo la recurrida mantener vigente la contrata de la señora López Díaz durante todo el año en curso y hasta el 31 de diciembre de 2023, reintegrándola en el cargo que desempeñaba al momento de dictarse el acto administrativo impugnado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Ana María Osorio Astorga. Protección N°100.046-2022. No firma el señor Balmaceda Hoyos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Raúl Paillaleve Almonacid, en representación de Ingrid Patricia López Díaz, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Interior, representada por su Subsecretario don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, por haber dispuesto el término anticipa
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