CARVAJALLOYOLA JOSÉ/ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ACUM. ING. ACUM. ING. CORTE 18846-2022.-
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, modificándose en el fundamento Décimo quinto la suma de “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)” por “$80.000.000 (ochenta millones), además se elimina el motivo Décimo sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello tanto el pretium doloris conforme a los hechos asentados en la causa y las particularidades del actor. Segundo: Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por el demandante, es del caso consignar como un antecedente válido no solo la edad de la víctima a la fecha de los hechos -28 años de edad- sino también el tiempo que estuvo retenido e ilegalmente privado de libertad -un año y cuatro meses en diversos centros de tortura-, que luego debió salir del país en calidad de exiliado, a lo que se agrega que el informe psicológico acompañado a la causa da cuenta del daño psicológico que presenta el actor hasta el día de hoy, de gran entinsidad, perjuicio padecido a causa del obrar de agentes del Estado. La prueba aportada -como lo reconoce el fallo de primer grado- permite tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos y además su vida social, laboral y familiar se vio truncada por actos violentos de terceros, padecimiento que debe ser resarcido. Por otro lado, estos sentenciadores atenderán especialmente a la envergadura del daño moral sufrido por el demandante, el que ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada. Tercero: Que esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por el demandante regular el monto que debe pagar el demandado a título de daño moral es una suma superior. Por consiguiente,
Fundamentos
considerando los hechos de esta causa, se fija en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos millones de pesos), más reajustes de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, más intereses corrientes a contar de la mora.
Fallo
fallo de primer grado- permite tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos y además su vida social, laboral y familiar se vio truncada por actos violentos de terceros, padecimiento que debe ser resarcido. Por otro lado, estos sentenciadores atenderán especialmente a la envergadura del daño moral sufrido por el demandante, el que ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada. Tercero: Que esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por el demandante regular el monto que debe pagar el demandado a título de daño moral es una suma superior. Por consiguiente, considerando los hechos de esta causa, se fija en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos millones de pesos), más reajustes de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, más intereses corrientes a contar de la mora. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 16 Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-6929-21, con declaración de que se eleva la suma que a título de daño moral se condena pagar al demandante, regulándose en $80.000.000 (ochenta millones de p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 19 y 20; a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, modificándose en el fundamento Décimo quinto la suma de “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)” por “$80.000.000 (ochenta millones), además se elimina el motivo Décimo sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero:
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