SCOTIABANK CHILE S. A./SOTO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT S-9-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SCOTIABANK CHILE S. A. / SOTO”, en procedimiento de tutela laboral por prácticas antisindicales. Por sentencia definitiva de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular destinado don Gustavo Benavente Mora, se acogió denuncia, declarando que la parte denunciada incurrió en la práctica antisindical consignada en la letra f) del artículo 290 del Código del Trabajo, ordenando la realización de las medidas que indica y condenándola a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, con costas. Contra ese fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales en la dictación de la sentencia, en relación a lo dispuesto en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la denuncia, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: A objeto de contextualizar se debe tener presente lo siguiente: Mediante inserto en el Diario El Mercurio, de fecha 30 de diciembre de 2020, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Scotiabank y ex BDD Scotiabank Chile publicó: “SCOTIABANK DEJA SIN INCENTIVO ANUAL A SOCIOS Y SOCIAS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SCOTIABANK EX BDD. Lamentamos informar a la opinión pública, que, en pleno desarrollo de la emergencia sanitaria, Scotiabank Chile ha decidido dejar sin su incentivo variable anual, a un grupo de trabajadores, socias y socios de nuestro sindicato. La pérdida de este esperado bono anual, en momentos tan críticos, es un duro golpe económico y moral para quienes han arriesgado todo, para que el Banco siga funcionando. Sin embargo, de forma arbitraria Scotiabank ha decidido pagar grandes incentivos a sus altos ejecutivos. Esta fría acción, que no se condice con los valores que dice promover esta empresa canadiense, nos obliga a exigir públicamente un trato igualitario. Los costos de la pandemia no pueden pagarlos solo los trabajadores de nuestro sindicato. EL DIRECTORIO” Segundo: Sobre la causal alegada, la denunciada reclama que en la sentencia se vulneró el derecho a la libertad de expresión sindical, el cual fue extensamente tratado en la contestación de la demanda, y no fue mencionado por la sentencia. Asevera que una denuncia de práctica antisindical debe centrarse en la libertad sindical, materia que no fue tratada en el
Fallo
fallo impugnado. En relación a un ejercicio de ponderación de derechos fundamentales, entre los efectos que generaría la libertad de expresión que tienen el sindicato por su libertad sindical, y el derecho a la honra de la persona jurídica, la sentencia no hizo referencia alguna, así como tampoco respecto a los límites de la libertad de expresión y, a su vez, entre la libertad de expresión de un sindicato y de una persona natural. Destaca que, mediante la denuncia interpuesta, se acusa a su parte de incorrecciones, no de falsedades, y que lo ejercido por el sindicato es su libertad de expresión y opinión y no su libertad de información, añadiendo que en ningún caso se manifiesta en el inserto cuestionado una información científica, y que lo escrito debe comprenderse en contexto de sus dos párrafos publicados, correspondiendo a una petición para que de forma discrecional el Banco denunciante pague el bono anual a los trabajadores sindicalizados que no lograron obtenerlo, plasmando una crítica a la arbitrariedad o discrecionalidad de la empresa, por lo que no se informa sino que se opina, y en tal sentido, no es exigible la prueba de la verdad ante incorrecciones o de diligencia de su averiguación. Argumenta que cuando se realiza una crítica a la empresa, sin alteración del orden y sin ofensas hacia las personas que dañen su honor, se está ejerciendo un derecho fundamental que corresponde al de una persona jurídica que goza de prerrogativas internas para equilibrar la relació
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT S-9-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SCOTIABANK CHILE S. A. / SOTO”, en procedimiento de tutela laboral por prácticas antisindicales. Por sentencia definitiva de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular destinado don Gustavo Benaven
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