RODRÍGUEZ CON COMERCIALIZADORA DE REPUESTO Y PIEZAS DIELSER LTDA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0430872-K, R.I.T. M-354-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 3-2023, por sentencia de 20 de Diciembre último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, acogió la demanda de despido indebido interpuesta por doña Jenifer Rodríguez Díaz en contra de Comercializadora de Repuestos y Piezas Dielser Ltda., declarándose injustificado su despido y condena a la demandada al pago de $ 669.583 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 1.339.166 por indemnización por años de servicios y $ 1.071.332 por recargo legal del 80 %, con costas. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El 17 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal hecha valer por la recurrente es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que la sentencia confunde al testigo de su parte, don Leonardo Mendoza Sanhueza, con el Gerente General de la empresa, don Cristian Mendoza Sanhueza, quien absolvió posiciones a solicitud de la parte demandante, ya que en el
Fundamentos
considerando segundo de la sentencia, se habla de “el testigo Mendoza Sanhueza, gerente de servicios de la empresa, señalo…” para más adelante indicar “pese a lo señalado en forma expresa al momento de declarar como testigo, en la declaración tomada días después en la audiencia de continuación, esta vez en calidad de absolvente como representante de la empresa, afirmo al tribunal que la persona de ventas de Flores Diesel le indicó por teléfono que la venta se había concretado y transferido el dinero a la cuenta entregada, pero no hay una declaración escrita de aquello.” Agrega que el testigo don Leonardo Mendoza presto declaración el 9 de diciembre de 2022 y don Cristian Mendoza absolvió posiciones el 15 de Diciembre de 2022 y este error del tribunal llevó a que el sentenciador desestimara por completo el testimonio de Leonardo Mendoza por falta de credibilidad y lo que es peor, el Juez creyendo desestimar la declaración de una sola persona, en realidad desestimó las declaraciones de dos, considerando una sola declaración favorable a su parte, la del testigo José Márquez Gómez. De esta manera, valorando esta última declaración como válida y/o creíble, no se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: a) el sustento fáctico invocado en la carta de despido, esto es, haber realizado la demandante diversas cotizaciones de repuestos en un periodo de meses; b) la existencia de una confesión extrajudicial de la actora a dos testigos y la afirmación vía texto que ella confirma estar haciendo ventas por fuera. El error en la apreciación de la prueba constituye por sí solo una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Sostiene también que su parte cumplió con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que envió la comunicación a que se refiere dicha norma al domicilio de la trabajadora, siendo un hecho pacifico que la demandante fue despedida por la causal de conducta indebida de carácter grave, no existiendo alegación alguna por parte de la actora en cuanto a que no habría recibido la carta de despido o esta no habría cumplido los requisitos legales. Finalmente dice que la causal se configura por cuanto el tribunal no ha respetado los principios de la lógica, entre ellos, el de no contradicción y de razón suficiente, pues de haber considerado la correcta identidad de cada uno de los declarantes, no habría desechado el testimonio de un testigo clave ni la del representante legal del empleador y de haber considerado la totalidad de la prueba no habría desestimado la defensa de su parte, rechazando la demanda. Solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda, con costas. 2°.- Que, la causal de nulidad hecha valer tiene por objetivo determinar si en el establecimiento de los hechos se ha incurrido en algún vicio, esto es, si en los hechos que da por establecido el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474,477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Igor Pérez Veloso, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de 20 de Diciembre último, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Juan Luis Salgado Vásquez, en estos autos R.U.C. 22-4-0430872-K, R.I.T. M-354-2022, la cual, en consecuencia, no es nula. Notifíquese. Regístrese y hecho, devuélvase. Redacción del Ministro señor Arcos. R.I.C. 3-2023.- Laboral.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de Marzo de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0430872-K, R.I.T. M-354-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 3-2023, por sentencia de 20 de Diciembre último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, acogió la demanda de despido indebido interpuesta por doña Jenifer Rodríguez Díaz en contra de Comercializadora de Repu
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