SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de SARA ISABELLE PROPHETE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.682.334-7, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. En relación los hechos fundantes del recurso, señala que Sara Isabelle Prophete, haitiana, ingresó al país y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de permanencia definitiva Nº 21901431, de fecha 5 de abril del año 2021. Sin embargo, han transcurrido más que 1 año y 8 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, ya que hoy necesita urgentemente respuesta en atención a que pretende ingresar a la universidad por proceso especial, y no la dejan ingresar ni postular a la gratuidad sin la visa definitiva, la única alternativa que le otorgan es que ingrese el próximo año, lo que para ella no es viable. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida. Hace presente la relevancia de lo dispuesto en los artículos 4,7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento que se trate en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afecta a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de economía procedimental, el cual manda a la Administración a responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su form

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de SARA ISABELLE PROPHETE, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 15 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, conforme a la normativa legal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°65-2023/ Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de SARA ISABELLE PROPHETE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.682.334-7, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del

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