ALARCÓN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Compareció don Jorge Alberto Alarcón Campusano, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda prescrita a la fecha, lo que vulnera su derecho constitucional de propiedad. Expuso que en marzo de 2017 adquirió un crédito social con la recurrida por un monto de $5.214.920, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $235.639, pagando sólo hasta mayo de 2017, por lo que fue demandado ejecutivamente ante el 1º Juzgado de Letras de Calama y que en definitiva se declaró prescrita la acción de cobro de la obligación. Alega que la recurrida ha elegido la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que, para logar el pago de lo adeudado, resulta improcedente efectuar descuentos en su liquidación de sueldo, los que se verifican desde mayo de 2022, por montos de $355.764. Conforme lo expuesto, previa citas legales, pide se dejen sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, acto realizado por su empleador a requerimiento directo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y se restituyan los montos descontados, desde la última liquidación de sueldo de mayo del año 2022. Segundo: Informó Matías Amigo García, abogado, en representación de la recurrida, y pidió el rechazo del recurso de protección, en razón que, respecto al crédito social otorgado al recurrente, se encuentra con una deuda vigente de $7.219.827, por lo que se trata de un crédito actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas. Fundamenta que no hay actuación arbitraria o ilegal, ya que los descuentos se permiten conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, y que la acción respecto de la deuda no ha sido declarada prescrita. Por último, indica que, sin reconocer la extinción de la deuda, se ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito y también la restitución de las sumas que hayan sido percibidas desde la reanudación de los cobros, esto es desde mayo de 2022 en adelante. Finaliza solicitando el rechazo por falta de oportunidad. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Luego de lo dicho, teniendo en consideraci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Jorge Alberto Alarcón Campusano, en contra de Caja de Compensación de Los Andes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese N°Protección-85600-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Compareció don Jorge Alberto Alarcón Campusano, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda prescrita a la fecha, lo q
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