TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

BLANCO Y NEGRO S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES (LTE) - (REASIGNAD DESDE TABLA RELATORA SRA. CONSUELO ESCOBAR) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Décimo Octavo a Vigésimo Primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el proceso en que incide el recurso de que debe conocer esta Corte versó sobre el reclamo tributario deducido por Blanco y Negro S.A. en contra de la Resolución Ex. 17.300 N° 85 de 18 de junio de 2018, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la Declaración Rectificatoria de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2015 presentada por la aludida compañía. El

Fallo

fallo definitivo de primer grado acogió la reclamación, dejó sin efecto el referido acto administrativo y acogió la declaración rectificatoria. En el recurso de apelación mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos impugna este pronunciamiento se plantea, en síntesis, que existe una errada aplicación del N° 2 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que no hay transgresión alguna al principio de legalidad de los tributos, como se sostiene en la sentencia. Segundo: Que el fallo objeto del recurso expone, en lo que interesa, que la contribuyente Blanco y Negro S.A. se constituyó con la finalidad de representar al Club Deportivo Colo Colo debido a su estado de quiebra y que como se encontraba endeudado con el Fisco, solicitó la condonación de los intereses y multas, accediendo la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos a un convenio de pago, para lo cual Blanco y Negro S.A. se constituyó en codeudora solidaria de la deuda tributaria de Colo Colo. Luego concluye que la obligación asumida por la sociedad Blanco y Negro es una obligación contractual y no una obligación tributaria propia y que si bien mediante el contrato de concesión se constituyó como codeudora solidaria, esto no significa que haya pasado a adquirir la calidad de contribuyente de la deuda. Añade el sentenciador que se ha verificado que se trata de un desembolso obligatorio que de no cumplirse invalida el contrato de concesión celebrado entre el Club Deportivo Colo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Décimo Octavo a Vigésimo Primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el proceso en que incide el recurso de que debe conocer esta Corte versó sobre el reclamo tributario deducido por Blanco y Negro S.A. en contr

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