C/ PEDRO LAZARO PAREDES ARIAS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de estos sentenciadores y a contrario de lo estimado por el tribunal a quo y por las defensas, concurren en esta etapa procesal antecedentes que permiten presumir fundadamente que a los encausados les ha correspondido participación en el ilícito por el cual se encuentran formalizados y, en este sentido, es necesario relevar que la calificación del hecho corresponde que sea evaluada en el juicio oral respectivo, en que el estándar probatorio es evidentemente superior al de esta etapa procesal. Así las cosas, concurriendo los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se les imputa; la situación de haberse perpetrado en grupo o pandilla; la pena probable que arriesgan los encausados; los reprochables antecedentes penales que arrojan sus extractos de filiación; y la circunstancia de encontrase dispuestas a la época de la detención, dos órdenes de aprehensión pendientes dispuestas por dos juzgados distintos respecto de Paredes Arias; forzoso resulta presumir, entonces, que existe un inminente riesgo de que se resten de las actuaciones del procedimiento y de que reiteren su actuar delictivo, por lo que la libertad de ambos, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que en el caso de ambos imputados, sólo puede ser suficientemente tutelada a través de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de marzo recién pasado, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 1.370-2023; y en su lugar se dispone la prisión preventiva de los imputados Pedro Lázaro Paredes Arias y Samuel David Cornejo Sánchez. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 1.370-2023.- Resolución incluida en el Estado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de marzo recién pasado, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 1.370-2023; y en su lugar se dispone la prisión preventiva de los imputados Pedro Lázaro Paredes Arias y Samuel David Cornejo Sánchez. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 1.370-2023.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1370-2023 Ruc: 2300312249-2 Rit : O-1061-2023 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Paola Danai Hasbún Mancilla y señora Elsa Barrientos Guerrero Relator: Gabriel Ibañez Digitador (a): Ximena Cabre
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