ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo además presente, que el artículo primero transitorio de la Ley 21.389 únicamente difirió en un año la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y el deber de los juzgados con competencia en asuntos de familia de disponer de oficio y mensualmente realizar la liquidación de las pensiones de alimento y notificar dicha liquidación; lo cual no es el caso de autos, pues no se ha practicado la liquidación de oficio a la que alude la disposición citada, de forma tal...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 9, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo además presente, que el artículo primero transitorio de la Ley 21.389 únicamente difirió en un año la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alime
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