ECHEVERRÍA/CONDOMINIO PARQUE ALMAGRO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Silvio Sanchirico Gallini, en contra de Comunidad Parque Almagro 1 y 2, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el corte del suministro eléctrico realizado en la unidad que habita, a pretexto de adeudar gastos comunes, lo que conculca su garantía constitucional en cuanto al derecho de la igualdad ante la ley, protección de la salud, a la educación, libertad de trabajo y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N°2, 9, 10, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene a la recurrida a reponer de inmediato el suministro eléctrico en el departamento 603-G, con expresa condena en costas. Fundando el recurso explica que es propietario del departamento N°603-g del Condominio Parque de Almagro en la comuna de Santiago. Afirma que el 7 de agosto del año 2021 su hija y sus dos nietos concurrieron al departamento para habitar en él y se percataron que la unidad no cuenta con suministro eléctrico. Por este hecho reclamó a la Administración del Condominio oportunidad en que le informaron que se cortó el suministro eléctrico por orden del Comité de Administración. Agrega que sus familiares estudian y realizan su trabajo de forma telemática, por lo que no contar con electricidad es de suma gravedad. Señala que adeuda gastos comunes lo que ha intentado pagar pero no puede concretar debido al desorden administrativo de la recurrida. Enfatiza que la recurrida le intenta cobrar la suma de $26.429.782 pesos, para luego decir que la deuda actual corresponde a $20.000.000. Cuestiona el monto porque dice que no tiene justificación. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por afectar sus garantías constitucionales, en especial el derecho de la salud, educación y propiedad; además por los graves efectos que produce en su diario vivir sumado al contexto de pandemia sanitaria provocada por la enfermedad del coronavirus 19. Luego señala que para cumplir con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.537, para el corte de suministro debe preceder un acuerdo del comité. Por otro lado identifica la arbitrariedad en el obrar de la recurrida porque el proceder de la recurrida carece de fundamentación y de racionalidad,
Fallo
por tanto entiende que proviene de su mero capricho. Finalmente alude cómo el acto recurrido afecta sus garantías constitucionales, las que enumera y explica. SEGUNDO: Que informando –folio 20, de 1 de diciembre del 2021- Ramón González Norambuena, representante legal de la recurrida, pidió el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representada. Como aspecto formal pide el rechazo del recurso por no ser ésta la vía idónea, como medida cautelar y procedimiento de urgencia, para resolver el conflicto sometido a decisión de esta Corte. Corresponde a un juicio de lato conocimiento además hay ausencia de derechos indubitado por parte de quien recurre. Corresponde a materia que compete conocer a los juzgados de Policía Local. Señala que a la época nadie se encuentra viviendo en el departamento, por lo que es falso lo que se indica en el recurso. Luego señala que es sorprendente este recurso porque el actor se aprovecha de la pandemia para intentar soslayar una deuda de 11 años, ya que desde el año 2010 que no paga los gastos comunes. El fundamento legal de sus actuar se sustenta en lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°19.537 sobre la copropiedad. Luego, previa petición de esta Corte, al folio 27 de 29 de julio del 2022, amplía el informe indicando que por acuerdo del Comité de Administración, de noviembre del 2019, se acordó que todo aquél que adeude a lo menos 3 mese
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Silvio Sanchirico Gallini, en contra de Comunidad Parque Almagro 1 y 2, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el corte del suministro eléctrico realizado en la unidad que habita, a pretexto de adeudar gastos comunes, lo que conculca su garantía
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