COMERCIALIZADORA DEL SUR SEIS LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En el
Fundamentos
considerando Décimo Cuarto de la sentencia de primer grado se reemplaza la voz “carece” por “adolece” y se elimina el fundamento Vigésimo Tercero. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el reclamado Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación contra el
Fallo
fallo de primer grado que acogió íntegramente la reclamación tributaria y dejó sin efecto la Liquidación N° 1.338, de 30 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente. En un primer capítulo del recurso se denuncia la existencia de un vicio de nulidad que afectaría a la sentencia definitiva, el que se solicita corregir en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, en su texto aplicable al proceso en consideración a su fecha de inicio, y, específicamente, se alega que el fallo del tribunal a quo ha sido dictado contra otro pasado en autoridad de cosa juzgada. En efecto, expone el Servicio que el sentenciador indicó que para resolver la cuestión planteada por las partes correspondía referirse al cumplimiento o no de los requisitos para el tratamiento tributario del goodwill, que enumeró, afirmando que respecto del primero de ellos no existía controversia entre las partes en cuando a que se hallaba satisfecho. Sin embargo, continúa la alegación, seguidamente el fallo señala que no existe oposición entre las partes en relación al cumplimiento del segundo y tercer requisito, de modo tal que se tienen por probados los supuestos en que descansan, vulnerando con ello la autoridad de cosa juzgada que emana de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, que precisamente fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, esto es, no reconocidos, aquellos que constituyen estos requisitos del goodwill tributario. Seg
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En el considerando Décimo Cuarto de la sentencia de primer grado se reemplaza la voz “carece” por “adolece” y se elimina el fundamento Vigésimo Tercero. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el reclamado Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación contra el fallo de primer grado que acog
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