JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

HERRERA/FISCO DE CHILE. ACUM. 438-22/LAB.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos de Procedimiento de Aplicación General, causa RIT O-4-2020, caratulados “HERRERA con FISCO DE CHILE” del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, a folio 96 comparece don PEDRO PEÑA SÁNCHEZ, abogado de la demandante, doña GRACIELA TAMARA HERRERA AGUILA quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 2022, solicitando se invalide parcialmente la mencionada sentencia, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas. Fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente, por infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la sanción de nulidad del despido por interpretación errónea. Y en subsidio de la anterior, interpone la causal contemplada en el artículo 477 del Código del trabajo, por infracción al articulo 58 del mismo código, articulo 17 y 19 del decreto ley 3500, por falsa aplicación. Con fecha 2 de agosto de 2022 se declara admisible el recurso bajo el Rol Ingreso Corte 421-2022 Laboral-cobranza Por su parte, en los mismos autos de Procedimiento de Aplicación General, causa RIT O-4-2020, caratulados “HERRERA con FISCO DE CHILE” del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, a folio 99 comparece don IVAN CRISTOBAL PEÑA MARDONES, Abogado Procurador Fiscal de Talca, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 2022, solicitando se invalide la mencionada sentencia, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, rechazando la demanda con costas. Fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 478 Letra e) del código del trabajo, por haberse dictado la sentencia conteniendo decisiones contradictorias. En subsidio, la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra c) d

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESPECTO DEL INGRESO ROL 421-2022. PRIMERO: Como antecedentes del recurso el recurrente indica que con fecha 3 de enero de 2020, demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del Fisco de Chile. En el libelo pretensor, se indica que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, desde el día 17 de octubre del año 2016, en calidad de “Inspector Fiscal” del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes; mediante múltiples contratos de honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. La demandante se desempeñó en un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Sus funciones jamás fueron no habituales de esta organización, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos los servicios se pueden catalogar como transitorios y temporales. Indica que la relación con la demandada terminó el 21 de octubre de 2019, cuando la Subsecretaria de Transportes, despidió a la demandante de manera irregular. Manifiesta que n se señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no se indicó ninguna causa legal de las contenidas en el Código del Trabajo infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco se acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Por lo que se solicitó, conforme a lo señalado en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, que el despido se entendiera realizado “sin invocación de causa legal”. Refiere que el Consejo de Defensa del Estado, actuando en representación del Fisco de Chile, contestó la demanda en tiempo y forma, interponiendo una excepción previa de incompetencia del tribunal, luego contestando formalmente la demanda y solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, controvirtiendo y negando los hechos, fundamentando esta postura en el artículo 11 del Estatuto administrativo y las normas aplicables a los contratos de honorarios, establecidas en el Código Civil, al igual que la normativa del Código del Trabajo. Que en la audiencia preparatoria de fecha 17 de febrero de 2020, y luego de rechazar la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, frustrarse el llamado a conciliación, el tribunal fijó como “hechos controvertidos”: 1. Contenido de cada uno de los contratos suscritos por las partes litigantes, funciones desempeñadas por el demandante. 2. Función y objetivo principal de la parte demandada. 3. Causa de término del contrato de la actora ocurrido el 21 de octubre de 2019. 4. Si la demandante cumplía sus funciones por medio de órdenes, instrucciones o directrices impartidas directamente por la parte demandada. Si tenía obligac

Fallo

fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas. Fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente, por infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la sanción de nulidad del despido por interpretación errónea. Y en subsidio de la anterior, interpone la causal contemplada en el artículo 477 del Código del trabajo, por infracción al articulo 58 del mismo código, articulo 17 y 19 del decreto ley 3500, por falsa aplicación. Con fecha 2 de agosto de 2022 se declara admisible el recurso bajo el Rol Ingreso Corte 421-2022 Laboral-cobranza Por su parte, en los mismos autos de Procedimiento de Aplicación General, causa RIT O-4-2020, caratulados “HERRERA con FISCO DE CHILE” del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, a folio 99 comparece don IVAN CRISTOBAL PEÑA MARDONES, Abogado Procurador Fiscal de Talca, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 2022, solicitando se invalide la mencionada sentencia, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, rechazando la demanda con costas. Fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 478 Letra e) del código del trabajo, por haberse dictado la sentencia conteniendo decisiones contradictorias. En subsidio, la causal de nulid

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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos de Procedimiento de Aplicación General, causa RIT O-4-2020, caratulados “HERRERA con FISCO DE CHILE” del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, a folio 96 comparece don PEDRO PEÑA SÁNCHEZ, abogado de la demandante, doña GRACIELA TAMARA HERRERA AGUILA quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha

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