MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos aislados, sino que obedece a un conjunto de actos, a un accionar sistemático, una sucesión continua en el tiempo de acciones u omisiones”. Los problemas del inicio del cómputo de los plazos de caducidad en la mayoría de los casos vienen resueltos porque la ley establece claramente desde cuándo deben computarse, se establece claramente el dies a quo. Sin embargo, los problemas surgen cuando la ley no señala ese día o no lo señala claramente, que es lo que ocurre con el artículo 486. Para superar estas dificultades, la doctrina ha desarrollado ideas que si bien surgen a propósito de la prescripción extintiva, pueden proporcionar claridad en este caso. Así, por ejemplo, la teoría de la actio nata, establece que no debe comenzarse a computar el plazo de prescripción sino desde el momento en que efectivamente haya nacido la acción que puede extinguirse si no se ejerce. En este mismo sentido, podemos recordar la teoría de la lesión, que corresponde a uno de los intentos por precisar la teoría de la actio nata en el sentido de determinar desde qué momento nace la acción. Esta teoría, que si bien resulta clarificadora en el caso de los derechos reales, resulta útil a nuestro juicio a propósito de la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, toda vez que los derechos fundamentales no son precisamente derechos personales en un sentido técnico, de poder ser exigidos sólo respecto de determinada persona, sino que deben ser respetados por toda la comunidad. Sostiene la teoría de la lesión, que la acción nace desde que el derecho ha sido lesionado, y a partir de ahí debe comenzar a computarse el plazo de extinción de la misma, lo cual sin duda debe complementarse con el criterio que ha respetado la jurisprudencia, de tratarse de la última lesión (o vulneración) a partir de la cual comienza a computarse el plazo de caducidad. En conclusión, lo que postuló esta parte, es una seguidilla de hechos y omisiones por parte de la I. Municipalidad de El Tabo que
Fundamentos
considerando Sexto: “Que, recapitulando la actora dedujo en autos una denuncia de tutela por vulneración por derechos fundamentales durante la relación laboral y demanda por daño moral. Respecto de esta primera acción la denunciada opuso excepción de caducidad alegando lo dispuesto en el artículo 486, toda vez que las supuestas conductas vulneradoras de derechos habrían ocurrido en un periodo que se puede enmarcar dentro del año 2020 hasta febrero de 2022, de acuerdo a lo que se puede desprender de los indicios que expone la actora en su libelo, siendo la denuncia presentada el 12 de julio 2022, por lo que, colige, fue presentada extemporáneamente. SÉPTIMO: Que habiéndose dado traslado a la parte demandante, solicitó el rechazo de la excepción, reservando el Tribunal su resolución para definitiva. OCTAVO: Que, el artículo 486 del Código del Trabajo establece que en cuanto al plazo de interposición de la demanda por tutela vigente la relación laboral será de “sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada”. NOVENO: Que, advirtiendo el Tribunal que la demanda fue ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual con fecha 12 de julio de 2022 y que el último hecho vulneratorio habría ocurrido según lo sostiene la demandante con fecha mes de febrero de 2022 (como es posible advertir de su liquidación de sueldo de fecha 08 de febrero de 2022 correspondiente al mes Enero de 2022, en que figura con grado 13, comparada con la del mes de Diciembre de 2012 que figura con grado 8), data en la cual la actora habría advertido que fue bajada de grado 8 a 13, constituyendo éste el último acto en virtud del cual se produce la supuesta vulneración de derechos fundamentales, toda vez que si bien la actora señala posterior a éste un pronunciamiento de Contraloría de 29 de abril de 2022, lo cierto es que éste es un acto emanado de un órgano administrativo y no del empleador, por lo tanto desde esa fecha (febrero de 2022) al 12 de julio de 2022 ha transcurrido con creces el plazo de 60 días que otorga el legislador para efectos de accionar de tutela laboral desde la ocurrencia del actor vulneratorio, por lo que habrá de acogerse la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada respecto de la acción de tutela, y
Fallo
por tanto se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral. DÉCIMO: Que en cuanto a la demanda por indemnización de perjuicios por daño moral, siendo sus fundamentos fácticos y jurídicos los mismos expresados en la acción principal, esto es, la vulneración de derechos fundamentales, y atento lo razonado precedentemente, no cabe sino el rechazo de la misma, como se dirá en lo resolutivo. El recurrente considera que esta interpretación no respetó el debido proceso, en su arista al derecho a la tutela judicial efectiva, lo que, razonado conjuntamente con el carácter tutelar del Derecho del Trabajo y la interpretación de la normativa pertinente, lleva a concluir que priva a la demandante de la potestad de reclamar ante la sede jurisdiccional competente y en un procedimiento que le asegure la posibilidad de pedir, afirmar y probar sus pretensiones y derechos que estima vulnerado, pues limitó la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado. Agrega el recurrente que en materia laboral las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Ignacio Rostion Casas, abogado por la parte demandante, en autos caratulados “MENDEZ con I. MUNICIPALIDAD de EL TABO”, causa RIT T-11- 2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2022, que acogió la excepción de ca
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