PINTO / TRANSBANK S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece Myriam de Carmen Pinto Arancibia, quien recurre de protección en contra de Transbank S.A. por haber incurrido esta en actos que afectaron su garantía del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución política de la Republica. En lo medular, el recurso se interpone por cuanto la empresa recurrida ha retenido montos que resultaron de ventas de la sociedad de que es dueña la recurrente, joyerías Pinto SPA. Sostiene que los dineros obtenidos por concepto de ventas del día 23 de diciembre de 2022 han sido retenidos de manera arbitraria e ilegítima por la empresa recurrida, suma que asciende a $23.800.164. Indica que pese a sus consultas y reclamos, solo se le ha indicado que el dinero ha sido retenido por su área de riesgo. Solicita por tanto se ordene a la recurrida poner a disposición de la recurrente los fondos retenidos. Que, informa la recurrida Transbank S.A., quien solicita el rechazo de la acción. En primer término, explica la forma en que su empresa presta el servicio de emisión y operación de tarjetas de crédito y débito. En el marco anterior, da cuenta que efectivamente Joyerías Pinto SPA es un cliente adherido a su sistema, en dicho contexto, la recurrente en términos personales no ha participado en los hechos denunciados, a ella ningún dinero se le ha retenido, sino a la empresa que es una persona jurídica distinta. Además, sostiene que transbank celebra un contrato con cada establecimiento comercial para brindar un servicio transparente, eficiente y seguro. Precisamente la retención indicada se enmarca en dichas prerrogativas ya que el departamento de riesgo ha detectado movimientos que probablemente responden a fraude. Por lo expuesto, sostiene que no hay un actuar arbitrario o ilegal al respecto. Por último, sostiene que el recurso de protección no es la vía judicial idónea para revisar una situación como la expuesta en estos autos, sin que sea posible, además, consignar una situación de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en la retención de dineros, en criterio de la recurrente arbitraria e ilegal, derivados de transacciones formalizadas a través del sistema administrado por la empresa Transbank S.A. a la recurrente. Segundo: Que, sin entrar al fondo del asunto, debe advertirse que del contenido del recurso y el informe evacuado en este arbitrio, la situación fáctica propuesta por la recurrente evidencia un incumplimiento de carácter contractual, en particular, en cuanto al contenido y alcance de las cláusulas contractuales, así como la facultad para retener fondos que derivan de transacciones cursadas, todas, situaciones que para esclarecerse requieren necesariamente de un litigio declarativo de lato conocimiento, situación que,
Fallo
por tanto se ordene a la recurrida poner a disposición de la recurrente los fondos retenidos. Que, informa la recurrida Transbank S.A., quien solicita el rechazo de la acción. En primer término, explica la forma en que su empresa presta el servicio de emisión y operación de tarjetas de crédito y débito. En el marco anterior, da cuenta que efectivamente Joyerías Pinto SPA es un cliente adherido a su sistema, en dicho contexto, la recurrente en términos personales no ha participado en los hechos denunciados, a ella ningún dinero se le ha retenido, sino a la empresa que es una persona jurídica distinta. Además, sostiene que transbank celebra un contrato con cada establecimiento comercial para brindar un servicio transparente, eficiente y seguro. Precisamente la retención indicada se enmarca en dichas prerrogativas ya que el departamento de riesgo ha detectado movimientos que probablemente responden a fraude. Por lo expuesto, sostiene que no hay un actuar arbitrario o ilegal al respecto. Por último, sostiene que el recurso de protección no es la vía judicial idónea para revisar una situación como la expuesta en estos autos, sin que sea posible, además, consignar una situación de derecho indubitada. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en la retención de dineros, en criterio de la recurrente arbitraria e ilegal, derivados de transacciones formalizadas a travé
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 comparece Myriam de Carmen Pinto Arancibia, quien recurre de protección en contra de Transbank S.A. por haber incurrido esta en actos que afectaron su garantía del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución política de la Republica. En lo medular, el recurso se interpo
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