SIN INFORMACION

ZUÑIGA CERRO NELSON ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Nelson Andrés Zúñiga Cerro, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida al rechazar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1500350003-6, RIT 7520-2015, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, habría dado inicio a su cumplimiento el día 11 de abril de 2015, estimándose como fecha de término el día 1 de marzo de 2025. Refiere, además, que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 31 de marzo de 2021. Agrega que a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta y presentando los últimos bimestres de conducta calificada como muy buena, indicando aparece de lo resuelto, que aquello ha sido sin considerar todos los antecedentes del condenado, existiendo insuficiente fundamentación a la hora de explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, no siendo la resolución suficientemente categórica para negar la concesión de la libertad condicional. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en DL 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada, sin valorar en ese sentido el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de febrero pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “…el postulante obtiene un riesgo de reincidencia delictual en nivel alto, con necesidades criminógenas muy altas en factor pares, altas en actitud/orientación procriminal y medias en patrón antisocial. Se hace presente además que el sentenciado Zúñiga Cerro es un interno multi reincidente y de versatilidad delictual, con escaso control de impulsos y análisis sobre las consecuencias de sus acciones. En virtud de ello, se observa una tendencia a favor del delito, con actitud desfavorable había las normas y convenciones sociales, exhibiendo tanto una conciencia del daño como del mal causado en fase incipiente, parámetros que lo ubican en una etapa de contemplación en su disposición al cambio. Todos los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, la sentencia dictada por la Excma Corte Supr

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nelson Andrés Zúñiga Cerro, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 511-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Nelson Andrés Zúñiga Cerro, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la

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