TELEFONICA MOVILES CHILE S.A./4° JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Oscar Musalem Carrasco, en representación judicial y convencional de TELEFONICA MÓVILES CHILE S.A, demandante en juicio ordinario de nulidad absoluta caratulado “González con Bellsouth comunicaciones S.A”, seguido ante el 4° Juzgado Civil de Talca, causa Rol C-3924-2009, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de Agosto de 2021, dictada por Carina Dayan Honorato Gajardo, Jueza Titular del Cuarto Juzgado Civil de Talca, que no hizo, por improcedente, el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 26 de agosto de 2022, en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2022 (“Resolución Recurrida”), a fin de que esta Corte, conociendo del presente recurso, establezca que es procedente el recurso de apelación deducido. Al efecto, señala que se trata de un proceso judicial de larga data que comenzó en el año 2009 y recién ahora, tras trece años de tramitación, está en su etapa probatoria. Este juicio versa sobre la declaración de nulidad de un acto o contrato que su representada celebró, siendo los fundamentos de la misma una presunta falta de objeto, o en su defecto objeto ilícito, y además causa ilícita, según lo alegado por la parte demandante- Agrega que el 17 de agosto de 2022, su parte interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia de fecha 10 de agosto de 2022, por la cual el tribunal acogió la reposición deducida por la parte demandante en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, agregando un nuevo punto, por considerar que dicha resolución es contraria a derecho y al mérito de autos. Así la jueza del tribunal del grado resolvió “Téngase por interpuesto recurso de apelación por el abogado demandado Oscar Musalem Carrasco, en contra de la resolución de fecha 10 de agosto de 2022, que escrita a folio 177, concédase en el solo efecto devolutivo y elévense a la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, para su conocimiento y resolución, compulsas de todo lo actuado en autos, a costa del apelante, dentro de plazo y bajo apercibimiento legal. Certifíquese la fecha de envío de la apelación ordenada, en su oportunidad.” Afirma que dicha resolución, en la parte que decretó la facción de compulsas a costa del apelante era contraria a derecho por imponer una carga procesal que no corresponde, el 26 de agosto de 2022 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, y para el evento que el tribunal estimase que no era procedente la apelación en subsidio, por los mismos fundamentos de hecho y de derecho se apeló directamente de la resolución impugnada, solicitando al tribunal que concediera el recurso para que esta Corte conociendo del recurso, revocase la resolución recurrida. Por resolución de fecha 31 de agosto de 2022, la Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Talca denegó el recurso, expresando lo siguiente: “A lo principal: teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.886, atend
Fallo
se resuelve: No ha lugar a la reposición. En cuanto a la apelación subsidiaria, no siendo la resolución apelable objeto del citado recurso, no la lugar Al otrosí: Atendido lo señalado precedentemente en cuanto a no ser apelable la presente resolución, se resuelve: No ha lugar.” Sostiene que aunque las razones y fundamentos por los cuales debe revocarse la resolución recurrida están latamente expuestas en el recurso, para entender la gravedad de los hechos a continuación reseña sucintamente el problema jurídico que se discute. La norma del Artículo 197 inciso final del del Código de Procedimiento Civil se encuentra modificada, y, por ende, resulta inaplicable al caso de autos. En efecto, con fecha 18 de Diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.886 sobre Tramitación Electrónica, que estableció la tramitación digital de los procedimientos judiciales, terminando con la materialidad de los procesos, modificando el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil. El antiguo Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, actualmente modificado, señalaba que “La resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo deberá determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban compulsarse o fotocopiarse para continuar conociendo del proceso, si se trata de sentencia definitiva, o que deban enviarse al tribunal superior para la resolución del recurso, en los demás casos. El apelante, dentro de los cinco días s
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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Oscar Musalem Carrasco, en representación judicial y convencional de TELEFONICA MÓVILES CHILE S.A, demandante en juicio ordinario de nulidad absoluta caratulado “González con Bellsouth comunicaciones S.A”, seguido ante el 4° Juzgado Civil de Talca, causa Rol C-3924-2009, ha deducido recurso de hecho
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