MOLINA/MINISTERIO DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa Rol Corte número 195-2021, caratulada "Molina con Ministerio de Salud", ha comparecido doña Amanda Belén Molina Molina, kinesiologa, con domicilio en Santa Felicia 1308, comuna de Pudahuel, deduciendo reclamo de ilegalidad del artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, en contra de la Resolución Exenta N°493/2022 del Ministerio de Salud de fecha 12 de abril de 2022, en cuya virtud se rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta 3E N° 14648/2020, del Fondo Nacional de Salud, que le impuso la sanción de cancelación de su inscripción en el rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE), el pago de una multa de 500 Unidades de Fomento (U.F.) y el reintegro total del valor al Fondo de Ayuda Médica (FAM) de las prestaciones objetadas, $15.020.200, solicitando a esta Corte que se acoja el reclamo administrativo, se deje sin efecto la resolución impugnada y en consecuencia, se deje sin efecto las sanciones aplicadas y en subsidio que se reduzcan prudencialmente. Expone que se encuentra inscrita en el Rol de Prestadores de la MLE, siendo fiscalizada en el año 2020, por el abrupto aumento de prestaciones presentadas a cobro entre el año 2019 y 2020, tiempo en que presto labores en la Clínica Dental Instituto Nacional de Bruxismo, consistiendo su labor en otorgar tratamiento kinesiológico a pacientes que realizaban determinados tratamientos dentales con el fin de que se rehabilitarán luego de intervenciones dentales. En ese contexto, se le solicito la entrega de la clave de registro para facilitar el cobro a los pacientes mediante los cuales se le emitían los bonos. Luego atiende a los cargos que se le efectuaron, los que justifica en las siguientes explicaciones: Cargo N°1. “No contar con 18.756 registros clínicos de respaldo para 18.756 prestaciones cobradas, lo cual vulnera el Punto 30.1 letra g) y 12.1 de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones. Explica que se llega a tal
Fundamentos
Considerando: Primero: Es necesario consignar que el recurso de reclamación establecido en el artículo 143 inciso noveno del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, tiene por objeto impugnar las resoluciones emanadas de FONASA cuando no se ajustan a la normativa legal vigente, lo que acarrea como consecuencia que la competencia para conocer de este recurso especial se restringe a ejercer el control judicial sobre los actos de la administración, para determinar si se han ajustado a la normativa vigente, esto es, si se sustenta en las normas legales que rigen en cada caso. Segundo: En relación a la reclamación en estudio, según se advierte, se reconoce las infracciones de que dan cuenta los cargos en cuestión, y lo que trata la reclamante es desviar la responsabilidad de su propio actuar a terceros. En efecto, según se lee del reclamo, reconoce expresamente los errores cometidos, señalando: 1.- Mi primer error fue prestar mi clave y no verificar lo que con ella se hacía, pues se cargaban a cada paciente las 10 sesiones de las diferentes prestaciones que se le debían otorgar de inmediato y no por vez que asistiera a sesión, lo anterior significó que cuando comencé a trabajar de inmediato empecé a llenar mi agenda con pacientes a los cuales debía otorgarles las prestaciones correspondientes. 2.- Recibir a los pacientes previa ficha de derivación supuestamente llenada por médico y/o dentista de la especialidad la cual muchas veces venía completada por parte de secretaria de clínica sin la firma del correspondiente facultativo. 3.- Permitir que pacientes abandonaran sus tratamientos kinesiológicos antes de las sesiones recomendadas y previamente tomadas. 4.- Prestar los servicios kinesiológicos en una clínica dental que no contaba con autorización para lo anterior, en mi calidad era imposible advertir. Tercero: En este sentido, el inciso octavo del artículo 143 citado dispone que “Las infracciones del reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección y de las instrucciones que el Fondo Nacional de Salud imparta de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización serán sancionadas por dicho Fondo, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta ciento ochenta días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento. La sanción de multa podrá acumularse a cualquiera de las otras contempladas en este artículo.” Cuarto: Sin perjuicio que la norma precedente nada dice en relación a la forma de determinar las sanciones, en el caso particular, del mérito de lo informado y de la documentación acompañada por la recurrente y recurrida, se da cuenta que los cinco cargos imputados fueron acogidos íntegramente, que ellos abarcan 18.756 registros clínicos inexistentes y los que exist
Fallo
Por tanto, no autorizadas a ella. Explica, debió sancionarse a los cirujanos dentistas por derivar pacientes, puesto que a ella no le corresponde fiscalizar si un determinado profesional cuenta o no con determinada especialización. Cargo N° 4: No contar con lugar de atención que posea Autorización Sanitaria para otorgar 2.490 prestaciones cobradas, código 0601008, de acuerdo al Decreto Supremo N° 283 de 1997, Minsal, “Reglamento de Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor y sus modificaciones", sin perjuicio de la cancelación administrativa inmediata en virtud de lo 5 dispuesto por el artículo 52 del Decreto Supremo N°369 de 1985, del Ministerio de Salud. Explica, servicios prestados en el Instituto Nacional del Bruxismo SpA., lugar que supuestamente contaba con todos los elementos y autorizaciones para poder realizar sesiones de carácter kinesiológicas, empero refiere que no era su responsabilidad la fiscalización o cumplimiento de su implementación y autorizaciones. Cargo N°5: Financiamiento de la totalidad del copago respecto de 246 prestaciones cobradas, lo cual transgrede el Punto 30.1 letra j) de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones. Lo anterior, de acuerdo a declaración obtenida de 3 personas beneficiarias quienes señalaron no haber pagado dinero alguno por las atenciones kinesiológicas que habría realizado en dirección Ahumada N° 11, oficina N° 413, Santiago. Se agrega, que se vulnera el punto 30.1 letra c) de la normativa
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa Rol Corte número 195-2021, caratulada "Molina con Ministerio de Salud", ha comparecido doña Amanda Belén Molina Molina, kinesiologa, con domicilio en Santa Felicia 1308, comuna de Pudahuel, deduciendo reclamo de ilegalidad del artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 200
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