PICHIÑUAL/PANIFICADORA SANTA LUCIA LTDA **
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, de veinte de octubre de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos Segundo: párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; Tercero; Cuarto; Quinto; Sexto; Noveno; Décimo, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos Quinto hasta el Vigésimo Octavo de la sentencia de invalidación que precede y considerando además que: I.-En cuanto a la denuncia de tutela. Primero: Que cabe reiterar lo expresado en el
Fallo
fallo invalidado, de veinte de octubre de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos Segundo: párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; Tercero; Cuarto; Quinto; Sexto; Noveno; Décimo, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos Quinto hasta el Vigésimo Octavo de la sentencia de invalidación que precede y considerando además que: I.-En cuanto a la denuncia de tutela. Primero: Que cabe reiterar lo expresado en el fallo de nulidad que antecede, en el sentido de no haberse acreditado conductas discriminatorias en la persona del actor con ocasión del despido y ante la ausencia de indicios solo cabe rechazar la acción de tutela invocada. II.- Respecto de la petición subsidiaria de despido injustificado. Segundo: Que se debe tener presente lo manifestado en el fallo de nulidad que antecede y en consecuencia se tiene por injustificado e indebido el despido de que fue objeto el actor el 02 de noviembre de 2021, de acuerdo a las evidencias documentales y testimonial aportada por las partes, a lo que se suma el incumplimiento por parte del empleador de las formalidades exigidas por la Ley al momento de producirse la desvinculación y los principios que deben predominar en materia laboral, como lo son la primacía de la realidad y indubio pro operario. I.- Por estas razones, se declara injustificado el despido y se ordena el pago de las siguientes sumas
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procederá a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de veinte de octubre de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos Segundo: párrafos segund
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