SIN INFORMACION

NORAMBUENA CONTRERAS CLAUDIO ANDRES/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Claudio Andrés Norambuena Contreras, recluido en el C.C.P. Colina 1, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago, órgano que rechazó la reducción de condena al amparado, que es otorgada por la Ley N° 19.856, al hacer aplicación de una ley posterior, esto es la Ley N° 21.421. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 540 días más 300 días más 5 años y un día por los delitos de abuso sexual, violación de morada y robo con intimidación, iniciando su condena el 21 de enero de 2017, con término fijado para el 10 de diciembre de 2023, y contando con 8 meses aproximadamente de rebaja antes de ser excluido, por su conducta sobresaliente. Agrega que el amparado fue notificado por personal del Departamento de Estadísticas de Gendarmería de Chile CCP Colina 1, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421 de fecha 9 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra las personas menores de edad. Alega que no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que el amparado fue condenado por hechos cometidos con anterioridad a la existencia de la Ley N° 21.421, cuya sentencia es del 24 de abril de 2018 y por hechos ocurridos el año 2016. En cuanto al derecho, se funda en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y el 9 del Pacto de San José de Costa Rica. Por todo lo anterior pide revocar la decisión y/o decreto y en su lugar se dicte por la recurrida uno que conceda el beneficio de reducción de condena manteniendo los meses de rebaja que ya tenía a su favor. Segundo: Que la ministra Sra. Lilian Leyton Varela, Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, evacuó informe indica

Fundamentos

fundamentos cuarto y sexto de la presente sentencia, considera que al amparado no le es aplicable la modificación contemplada en la Ley N° 21.421, en cuanto al cumplimiento de la condena pues importaría dar una aplicación retroactiva a esa norma, lo que infringe el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y artículos y 18 del Código Penal. Por lo que el disidente fue de opinión de acoger el amparo, revocar la resolución de la recurrida y conceder el cómputo legal de reducción de condena que le habría sido reconocido. Comuníquese lo resuelto al CCP Colina I. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray y la disidencia por su autor. N°Amparo-468-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, más lo expuesto en los artículos 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política de la República; artículo 18 del Código Penal y artículo 4° de la Ley N° 19.856 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Claudio Andrés Norambuena Contreras en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago, solo en cuanto se mantiene la rebaja de condena de ocho meses concedida al aludido interno respecto de la condena que se encuentra cumpliendo en el recinto penitenciario del CCP Colina I, cuyo término está fijado para el 10 de diciembre del año en curso. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia, quien discrepando de lo sostenido en los fundamentos cuarto y sexto de la presente sentencia, considera que al amparado no le es aplicable la modificación contemplada en la Ley N° 21.421, en cuanto al cumplimiento de la condena pues importaría dar una aplicación retroactiva a esa norma, lo que infringe el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y artículos y 18 del Código Penal. Por lo que el disidente fue de opinión de acoger el amparo, revocar la resolución de la recurrida y conceder el cómputo legal de reducción de condena que le habría sido reconocido. Comuníquese lo resuelto al CCP Colina I. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray y la disidencia por su autor. N°Amparo-468-2023. Pron

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Claudio Andrés Norambuena Contreras, recluido en el C.C.P. Colina 1, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago, órgano que rechazó la r

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