PICHIÑUAL/PANIFICADORA SANTA LUCIA LTDA **
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-270-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PICHIÑUAL / PANIFICADORA SANTA LUCIA LTDA.”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, se declaró que no existió lesión de derechos fundamentales, se acogió parcialmente la demanda en lo que respecta al cobro de remuneración pendiente, y rechazó en lo demás la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido injustificado, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se entablan una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por incurrir en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 32 inciso segundo, 73, 160 N° 3 y N°4, 162, 174 y 493, todos del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Sobre la primera causal alegada, el recurrente indica que las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas y de experiencia que deben sustentar la decisión, no se aprecian en el
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se entablan una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por incurrir en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 32 inciso segundo, 73, 160 N° 3 y N°4, 162, 174 y 493, todos del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Sobre la primera causal alegada, el recurrente indica que las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas y de experiencia que deben sustentar la decisión, no se aprecian en el fallo que se impugna, ya que con la sola aplicación del principio de primacía de la realidad y en razón de la prueba incorporada en autos, esencialmente la prueba testimonial de su parte y de la demandada, sumado a los documentos incorporados, en especial los registros de asistencia que su parte solicitó exhibir a la contraria y que fueron debidament
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-270-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PICHIÑUAL / PANIFICADORA SANTA LUCIA LTDA.”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, se declaró que no existió lesión d
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