4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./LEÓN (LTE)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y en especial del estampado receptorial de 31 de enero de 2022, realizado por el ministro de fe don Orlando Parraguez Mori, en que se señala que en virtud del exhorto tramitado para dichos efectos en los autos E57-2022 del Juzgado de Letras de Buin, el ejecutado don Carlos Alfonso Villena Campos fue notificado personalmente de la demanda y de las demás piezas pertinentes del proceso, y requerido personalmente de pago por la suma de $ 3.710.057, más intereses y costas, suma que no pagó en el acto, sin poder trabarse embargo de bienes por su oposición. 2°) Que, así, aparece que la determinación del a quo de dejar sin efecto lo obrado obecede a un error, por cuanto el presupuesto fáctico para que aquello se verificara no aconteció, dado que el ejecutado fue emplazado válidamente y de forma personal, de acuerdo a lo consignado en el acápite que precede. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 40 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8417-2021 y, en su lugar, se decide, que se la deja sin efecto, debiendo el tribunal a quo continuar con la ejecución como en derecho corresponda. Devuélvase. Civil N°-1955-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 40 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8417-2021 y, en su lugar, se decide, que se la deja sin efecto, debiendo el tribunal a quo continuar con la ejecución como en derecho corresponda. Devuélvase. Civil N°-1955-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y en especial del estampado receptorial de 31 de enero de 2022, realizado por el ministro de fe don Orlando Parraguez Mori, en que se señala que en virtud del exhorto tramitado para dichos efectos en los autos E57-2022 del Juzgado de Letras de Buin, el

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