AMIGO/MUNICIPALIDAD DE MAULE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que comparece la abogada, Isabel Cornejo Catalán, por de la parte demandada, I. Municipalidad de Maule, en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones, autos caratulados “Amigo con I. Municipalidad de Maule”, Rit O-114-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de agosto de 2022, por doña Lis Aguilera Jiménez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió la demanda de cobro de prestaciones y condenó a la demandada al pago de las remuneraciones de enero y febrero del año 2022 de las demandantes, por concepto de prórroga de sus contratos de trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 bis de la Ley 19.070. 2) Que invoca como única causal de nulidad la recogida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, que concreta en la aplicación, a su juicio incorrecta del artículo 41 bis de la Ley 19.070. Al hilo del motivo invocado, en síntesis, señala que la sentencia contiene una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo cual causa agravio a su representada, solamente reparable con la invalidación de la sentencia definitiva recurrida, y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos. 3) Que como se adelantó la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la infracción del artículo 41 bis de la Ley 19.070 que reproduce en su arbitrio. En este sentido, se alza contra la sentencia sosteniendo, en lo medular, como se resumió en estrados por la abogada que alegó por el recurso, que la jueza habría errado en la aplicación de la normativa citada respecto de las demandantes, desatendiendo de ese modo el texto la historia fidedigna de esta norma que, al parecer de la recurrente refiere a las contrataciones de docentes que no cuentan con la calidad de titulares en sus cargos, vale decir, que tienen la calidad de contratados, con un vínculo netamente transitorio. Misma conclusión se desprendería, a su juicio, del artículo 11 transitorio de la Ley 20.501, según refiere en su recurso, insistiendo en la aplicación del artículo 41 bis de la Ley referida solo respecto a contrataciones transitorias que a lo menos lleven seis meses continuos de servicios para el solo efecto de proteger el pago de sus prestaciones de servicios por los meses de enero y febrero del año siguiente. 4) Que esta Corte está llamada a resolver si ha existido o no en la especie una errada aplicación del artículo 41 bis de la Ley 19.070, al haberse acogido la demanda de las actoras declarando que les asiste el derecho al pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero del año 2022 por aplicación de la referida norma, en circunstancias, como reprocha la recurrente, ellas no tenían la calidad de contratación transitoria sino la calidad de titulares, careciendo
Fallo
por tanto de justa causa legal para requerir y obtener dicho pago. 5) Que la sentencia laboral recurrida de nulidad, con acierto a juicio de esta Corte, establece que las normas en juego para dilucidar la cuestión interpretativa son aquéllas que se refieren al plan de retiro voluntario y la que contempla la prórroga del contrato por los meses de enero y febrero. Agrega la sentencia de mérito que la Ley 20.976 de 2016 del Ministerio de Educación, a la cual se acogieron las demandantes, tuvo por preciso objeto extender el beneficio establecido en la Ley 20.822 a los y las docentes en ejercicio que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024 disponiendo en su artículo 1 que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario profesionales de la educación que especifica, ya sea en calidad de titulares o contratados, siempre que se cumplan las condiciones, plazos y requisitos que se expresan. Dicha ley, continua la sentencia, también hace aplicable la bonificación a los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones que señala la referida norma o estén contratados en los establecimientos regidos por el DL 3166 de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años si son mujeres, y 65 o más años si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los previstos en la normativa y hagan efectiva su renuncia en los plazos exigidos. Finalmente, añade, en lo que liga
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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece la abogada, Isabel Cornejo Catalán, por de la parte demandada, I. Municipalidad de Maule, en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones, autos caratulados “Amigo con I. Municipalidad de Maule”, Rit O-114-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sente
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