MP C/ VICTOR MANUEL ANDRADES LOPEZ
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la reflexión contenida en el motivo décimo séptimo del fallo en revisión, que esta Corte comparte y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de ocho de febrero del año en curso, dictada en causa R.I.T. 261-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que no concedió pena sustitutiva al sentenciado Roger Josué Olarte Freites. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en aquella parte que no concedió beneficio alguno al sentenciado, consecuencialmente se la deja sin efecto en dicho aspecto, y en su lugar estuvo por concederle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol 260-2023/Penal.
Fallo
fallo en revisión, que esta Corte comparte y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de ocho de febrero del año en curso, dictada en causa R.I.T. 261-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que no concedió pena sustitutiva al sentenciado Roger Josué Olarte Freites. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en aquella parte que no concedió beneficio alguno al sentenciado, consecuencialmente se la deja sin efecto en dicho aspecto, y en su lugar estuvo por concederle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol 260-2023/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la reflexión contenida en el motivo décimo séptimo del fallo en revisión, que esta Corte comparte y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de ocho de febrero del año
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica