CAMPAÑA/TAPIA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
INFRACCIÓN REGLAMENTOS DE COPROPIEDADES
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. También se suprime en el párrafo final del motivo noveno, la oración que se inicia en su penúltima línea con la expresión “incluidas”, hasta el punto aparte. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que no existe discusión acerca de la existencia de filtraciones cuya reparación ha sido asumida por la denunciada, la cual, a la fecha, no se ha realizado, controvirtiéndose, en concreto, conforme se advierte, especialmente del mérito del escrito de apelación, que no le corresponde asumir dentro de tales reparaciones que debe realizar, el reemplazo de cañerías de cobre de transporte de gas, que conforme plantea la parte demandante, habrían sido afectadas por las filtraciones. Segundo: Que en materia de prueba, la regla general aplicable en la especie, es que la carga de su producción, se le impone a quien le favorece acreditar un determinado hecho, por lo que el onus de demostrar que la reparación que le corresponde realizar a la demandada, se extiende a las referidas cañerías, le atañe al actor. Sin embargo, la prueba rendida, en concepto de esta Corte, no es capaz de arribar a dicha conclusión, pues aquella aparejada para tales efectos, consiste en un presupuesto de reparación que no da cuenta de la necesaria causalidad entre los daños de tales conductos y las filtraciones que justificarían su reparación. Tercero: Que en tales condiciones, solo procede la condena de reparación respecto aquellos daños provocados concretamente por las filtraciones reconocidas. Y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia apelada, en la parte que condena a la parte denunciada a la realización de arreglos relativas al reparo y reemplazo de cañerías de cobre conductora de gas, y por lo tanto, resulta sólo condenada a la reparación de las filtraciones materia de autos, y daños provocados por las mismas, confirmándose en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N° 1359-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. También se suprime en el párrafo final del motivo noveno, la oración que se inicia en su penúltima línea con la expresión “incluidas”, hasta el punto aparte. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que no existe disc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica