CIFUENTES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, comparece doña PATRICIA ANTONIA CIFUENTES ALQUINTA, interponiendo acción de protección en contra de AFP CUPRUM S.A. Sostiene que empezó a trabajar el 1 de marzo de 1977, cotizando en la Caja de Empleados Particulares, y que en 1981 se hizo su traspaso obligatorio al sistema de pensiones. Concretó su jubilación en febrero de 2020, cotizando casi 40 años en el sistema actual, alcanzando sus fondos al tiempo del recurso 2.337, 05 UF, equivalentes a $82.187.996, estando en el fondo E. Indica que hasta el año pasado percibía pensión de vejez de 14, 59 UF, no obstante, con fecha 10 de enero de 2023 la recurrida le notificó carta que contenía el recálculo, indicándole que su pensión bajaría a 12, 59 UF, señalando como factores para ello “- El saldo ahorrado menos las pensiones que ya han sido pagadas. - Su edad y la de sus beneficiarios legales si corresponde. - La rentabilidad futura esperada para el Fondo de Pensiones, representada por la tasa de interés equivalente que es determinada por la Superintendencia de Pensiones. - Nuevos aportes obligatorios o voluntarios. - La rentabilidad que han obtenido sus fondos.”. Luego, la recurrida complementa dicha misiva con un nuevo correo electrónico, de fecha 19 de enero de 2023, en el que explica que el recálculo se debe a algunos factores macroeconómicos y a la rentabilidad de los fondos. Posteriormente, acudió a las oficinas de la recurrida, obteniendo igual respuesta, señalándole la ejecutiva que nada puede hacer contra lo resuelto por la AFP. Arguye que el recálculo unilateral obedece a hechos externos no imputables a la recurrente, repercutiendo las pérdidas de la AFP en la pensión que debe percibir, lo que a su juicio constituye un acto ilegal y arbitrario. Estima que el hecho de que la mala administración de la AFP repercuta en un patrimonio que le es propio, sobre el cual le está vedada su administración, constituye una manifiesta vulneración a las garantías constitucionales contempladas en los numerales 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva que, acogiendo la acción interpuesta, se deje sin efecto el recálculo realizado unilateralmente por la recurrida, y le ordene continuar pagando a la recurrente por concepto de pensión de vejez, la suma mensual de 14, 59 UF, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha diez de marzo del corriente evacúa informa la recurrida, quien, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, ya que la misma recurrente señala que el recálculo le fue notificado con fecha diez de enero, por lo que el plazo de interposición venció el 10 de febrero de 2023, siendo interpuesto el recurso con fecha 10 de febrero del corriente. Luego, alega que el recálculo no es ilegal ni arbitrario, ya que la AFP está obligada a hacerlo durante cada mes de enero, conforme a lo establecido en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, de la Sup
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías p
Texto Completo (Preview)
Cifuentes Alquinta, Patricia Antonia A.F.P. Cuprum S.A Recurso de protección Rol N° 176-2023.- La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, comparece doña PATRICIA ANTONIA CIFUENTES ALQUINTA, interponiendo acción de protección en contra de AFP CUPRUM S.A. Sostiene que empezó a trabajar el 1 de marzo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica