SIN INFORMACION

BARRIOS GALLARDO DEISY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Deisy Barrios Gallardo, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que presentó solicitud de Permanencia Definitiva el 4 de noviembre de 2019, sin tener respuesta a la fecha, no obstante haber efectuado el pago correspondiente de los derechos, por lo que pide se informe el avance de su trámite o la resolución de su solicitud de permanencia definitiva. Acompañó documentos a su presentación. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, ya que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 5186, de 17 de enero de 2022, rechazándose la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, otorgándosele, no obstante, una visación de residente temporario, en la condición de titular, por el periodo de un año. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la demora respecto de su solicitud de residencia definitiva. A su turno, el Servicio recurrido manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 5186, de 17 de enero de 2022, se rechazó la solicitud de la extranjera, otorgándosele no obstante una visacion de residente temporario, en la condición de titular, por el periodo de un año. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3446-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Deisy Barrios Gallardo, quien recurre de protección en contra del S

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