SIN INFORMACION

PERALTA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece RODRIGO ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ, abogado de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE TALCAHUANO, en representación de doña MARÍA DEL CARMEN PERALTA SAAVEDRA, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando que dicha institución habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al rechazar el pago de unas licencias médicas a la recurrente, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-163296, de fecha 30 de noviembre de 2022, emitida por la SUSESO, se confirmó el rechazo de las licencias médicas Nºs 6961974-6, 7228029-6, 7485497-4, 7811197-6, 8110265-1, 8461499-8, 8762582-6, 9272214-7, 9716588-2, 10105422-5 extendidas a doña MARÍA DEL CARMEN PERALTA SAAVEDRA, por un total aproximado de 300 días, a contar del 27 de julio de 2021, resolución que tuvo por fundamento que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas no se encontraba justificado, toda vez que, de los antecedentes aportados fue posible establecer que las patologías que padecía la reclamante eran de carácter permanente e irreversible. Explica que en el año 2021 la recurrente MARÍA DEL CARMEN PERALTA SAAVEDRA se sometió a diversos exámenes médicos, tales como densitometría ósea, en Integramédica del Trébol; examen de sangre en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción; y tomografía computada de columna dorsal y lumbar, en el Hospital Las Higueras de Talcahuano. Señala que, como resultado de estos exámenes se le diagnosticó a la recurrente una fractura patológica en diversas vértebras (OF2, T11y OF 1 T5 T6) y una osteoporosis severa, además de hipotiroidismo, lo que la obligó a utilizar corset ortopédico. Refiere que producto de este diagnóstico, su médico tratando le informó que no podría continuar con su actividad laboral, consistente en el oficio de pastelera, debiendo sostenerse económicamente, desde ese dí

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. PRIMERO: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social ha planteado, en primer término, la extemporaneidad del recurso, en síntesis, porque como consta en el expediente de autos, la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 24 de enero de 2023, en circunstancias que doña MARÍA DEL CARMEN PERALTA SAAVEDRA ya había recurrido ante la Superintendencia en dos oportunidades, por el rechazo de las licencias médicas reclamadas, proceso que concluyó con la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-163296-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, que desecho un recurso de reconsideración deducido por la recurrente. Por lo anterior, se evidencia que han pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. Que de esta manera y de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la tramitación y

Fallo

fallo de la Acción de Protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-163296-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022 emitida por la Superintendencia. Por otra parte, si la recurrente consideraba que las resoluciones de la COMPIN que rechazaron las licencias médicas en comento, adolecían de ilegalidad y arbitrariedad, debió recurrir a la Corte de Apelaciones tan pronto tuvo noticias o tomó conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas, sin perjuicio de los demás derechos que podía hacer valer, entre ellos reclamar ante la Superintendencia en tanto institución de control. SEGUNDO: Que es efectivo, de acuerdo a los antecedentes allegados al recurso, que se han dictado actos administrativos sucesivos, tras rechazarse por parte del COMPIN de Concepción y luego por la SUSESO, las licencias médicas reclamadas, resoluciones que fueron confirmadas por la Superintendencia en el sentido de mantener el rechazo de tales licencias por cuanto los antecedentes aportados permiten establecer que las patologías de la recurrente son de carácter crónico e irreversible, por lo que no se justificaba la prolongación de su reposo, más allá del período acotado, previamente autorizado. TERCERO: Que, sin embargo, constituyendo cada una de las Resoluciones dictadas por los organismos mencionados, actos administrativos distintos, nada impide que eventualmente pudiere ser ilegal o arbitrario el último de

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece RODRIGO ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ, abogado de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE TALCAHUANO, en representación de doña MARÍA DEL CARMEN PERALTA SAAVEDRA, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando que dicha institución habría incurrido

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