ROCO CON TGR
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa rol administrativo 547-2007 de la comuna de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 15 de julio de 2008, consistente en la resolución que rechazó la solicitud de prescripción extintiva, conforme consta a fojas 61 y 62 de dichos autos. A su vez, en el expediente administrativo 507-2009 de la comuna de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 13 de octubre de 2010, consistente en la notificación del remate, conforme consta a fojas 477 de dichos autos. Desde las mencionadas gestiones útiles, acaecidas respectivamente, con fecha 15 de julio de 2008 y 13 de octubre de 2010, no hay ninguna otra gestión hasta el 11 de junio de 2022, fecha en la cual el ejecutado pidió en los mencionados expedientes administrativos, el abandono del procedimiento, transcurriendo así el plazo exigido por la ley para decretar el abandono del procedimiento en ambos procesos, de conformidad al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, configurándose a cabalidad los requisitos de la institución en comento, lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha once de julio de dos mil veintidós, por el Tesorero Regional de Rancagua en los expedientes administrativos Roles 547-2007 y 507-2009, comuna de Rancagua y, en su lugar se decide que, se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente, declarándose abandonado el procedimiento. Se previene que la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, concurre a la decisión de revocar teniendo presente el excesivo tiempo que ha transcurrido desde la última gestión útil realizada en la causa, que implica un decaimiento del procedimiento administrativo y una falta al deber de diligencia que los órganos de la Administración deben tener en la realización de sus funciones, más si ello conlleva una grave afectación patrimonial del ejecutado, que únicamente puede solucionarse mediante el instituto del abandono del procedimiento. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1105-2022-Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo
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