MUÑOZ/FISCO-CDE - (LTE)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 13 a 34, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- El Fisco de Chile, se opuso a la demanda de indemnización de perjuicios, exclusivamente mediante las siguientes excepciones (una en subsidio de la otra): a) reparación satisfactoria de los demandantes tanto en prestaciones dinerarias como a través de otros medios de compensación dirigidos a su reparación integral; b) prescripción de la acción conforme a lo dispuesto en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil; c) cuestiona la pretensión de indemnización por daño moral y su monto y; d) la improcedencia de lo pedido en materia de reajustes e intereses. 2°.- Según se advierte de la contestación de la demanda y de la totalidad de la prueba rendida por las partes, son hechos de la causa, sea porque no resultaron controvertidos, sea porque se demostraron, los siguientes: a) Don Nazario del Carmen Muñoz Gaete, militante del Partido Socialista, 34 años de edad a la época, fue detenido en la vía pública en la comuna de Curacaví, el día 16 de septiembre de 1973, trasladado hasta la Tenencia de Carabineros, agredido con palos en la espalda, privado de libertad y torturado mediante golpes en diversas partes de su cuerpo y sumersión en una pileta dispuesta como bebedero para los caballos, lo que se prolongó durante la semana que duró su detención, tiempo en que fue sometido diariamente a torturas, apremios físicos y psicológicos. Hasta el día de hoy sufre secuelas por las torturas, que incluyen dolor, sufrimiento, impotencia, miedo y amargura. b) El actor fue reconocido como víctima de violación a los derechos humanos en el informe final de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech); c) El demandante fue beneficiado por el Estado a través de la Ley 19.992 desde el mes de marzo de 2005 a junio de 2021, con las sumas de $33.097.852, por concepto de pensiones asistenciales; de $1.000.000, por aporte único de la Ley 20.874 y $518.325, a título de aguinaldos, siendo el total percibido de $34.616.177. 3°.- Cabe destacar que el Fisco de Chile no discutió los hechos dañosos que sirven de basamento a la pretensión indemnizatoria, como tampoco el régimen de responsabilidad civil del Estado en el cual se funda la acción civil impetrada, esto es, que el actor fue víctima de privación de libertad y torturas por razones políticas, ilícito perpetrado por agentes del Estado. Asimismo, es irrefutable que aquél fue reconocido por el Estado de Chile como víctima de violaciones a los derechos humanos. 4°.- En lo concerniente al primer capítulo de defensas del Fisco de Chile -reparación satisfactiva o pago- debe señalarse, como reiteradamente se ha sostenido en esta sede y ratificado por la Corte Suprema, de la naturaleza de los ilícitos cometidos, atentatorios de los derechos humanos, surge la pretensión de obtener la reparación de los daños causados al actor por agentes del Estado de Chile y que persigue la reparación íntegra de los perjuicios que han sido ocasionado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 146, 160, 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 del Código Civil, artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y demás normas internacionales pertinentes de Derechos Humanos, se revoca la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa caratulada "Muñoz con Fisco de Chile" que acogió las excepciones de prescripción y reparación integral del daño, y en su lugar se declara que: I.- Se desestiman todas las excepciones opuestas por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se acoge la demanda y se condena al demandado a pagar al actor, la suma de $40.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios, a título de daño moral. II.- La suma ordenada pagar devengará reajustes e intereses en la forma establecida en el fundamento 16° de esta sentencia. III.- No se condena en costas al Fisco de Chile, por no haber sido totalmente vencido. Se previene que la Ministra Sra. Leyton si bien concurre a la decisión revocatoria y estuvo por acoger la demanda, es de parecer de regular el quantum de la indemnización en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), atendido los montos resarcitorios que ha regulado en causas similares sobre la materia y teniendo en consideración las particularidades del pre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 13 a 34, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- El Fisco de Chile, se opuso a la demanda de indemnización de perjuicios, exclusivamente mediante las siguientes excepciones (
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