VARGAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Sandra Marlene Vargas Céspedes, trabajadora dependiente, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en descontar por planilla en sus remuneraciones y sin su consentimiento, cuotas correspondiente a un crédito social que a su parecer estaría prescrito, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que se le haga devolución de los montos descontados en razón de lo anterior, con costas. En cuanto a los hechos señala, en síntesis, que la recurrente durante el mes de julio del año 2018 suscribió un pagaré N° 068CON101092125 con la recurrida por medio del que solicitó un “crédito social”, pagadero en 60 cuotas, por la suma de $ 5.982.865, con vencimiento los días 30 de cada mes, menos febrero, por una cuota mensual de $ 197.760, con vencimiento la primera de ellas el 30 de septiembre de 2018. Refiere que, sin embargo, por diversas razones se vio en la imposibilidad de pagar, cayó en mora desde el 30 de junio de 2019, razón por la que Caja de Compensación Los Andes la demandó el 21 de noviembre del mismo año, ante el 18° Juzgado Civil, causa Rol C-33007-2019, fundándose en el mismo pagaré antes aludido, por una deuda de $5.982.865, que contempla capital e intereses, habiéndose hecho exigible el total de la deuda. Añade que, en dicha causa se dictó sentencia definitiva en la que con fecha 28 de marzo de 2022 se habría acogido la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, en virtud del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimi
Fundamentos
motivos bastantes para que el recurso de autos sea acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge el recurso deducido en representación de doña Sandra Marlene Vargas Céspedes en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida abstenerse de seguir descontando de las remuneraciones de la recurrente las sumas correspondientes al crédito social individualizado, debiendo hacer restitución de las sumas que por esa razón haya descontado, dentro de quinto día ejecutoriada que sea la sentencia, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-98725-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 13, 14 y 15, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Sandra Marlene Vargas Céspedes, trabajadora dependiente, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Ande
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