ASOCIACION / FISCO - (LTE)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además presente: 1º Que la resolución dictada por esta Corte con fecha 26 de agosto de 2019, que revocó aquella del a quo que acogió la excepción de falta de representación y personería del demandante, declarando en cambio que ella queda desestimada, no se opone en sus argumentos con aquellas contenidos en el
Fallo
fallo que se revisa, atendido que la primera decisión se sustenta en que la Ley 19.250 establece entre los objetivos de las organizaciones, representar los intereses de sus asociados y entre ellos, obtener la nulidad del Decreto Ley materia de la demanda, lo que vislumbra un interés real y directo, que habilita para comparecer y representarla como lo hizo. Ello, no se contradice con la decisión que acoge la excepción de falta de legitimación activa contenida en el fallo apelado, desde que lo que hizo la resolución que resolvió la excepción dilatoria, es admitir la comparecencia en juicio, lo que difiere del ejercicio de una acción judicial. 2º Que de este modo, si bien el presidente de la asociación gremial invocó una norma legal que sustentó la pretensión, una calidad determinada que eventualmente le conferiría a sus representados la condición de beneficiarios de un derecho y el interés de obtener un provecho jurídico determinado, no ostenta la representación para asumir judicialmente la defensa u obtención de los derechos previsionales que en definitiva se persiguen reconocer, desde que para ello se requería una autorización de cada uno de los asociados, en los términos que exige la ley; considerando que la legitimación que se invoca por el actor se sustenta en una decisión general, sin atención a la voluntad expresa de cada uno de los asociados en tal sentido, tanto es así, que se comprendió en la demanda a personas que se encontraban fallecidas. 3º Que por ultimo en esta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 32: a sus antecedentes. Proveyendo a los escritos folios 33, 34 y 35: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además presente: 1º Que la resolución dictada por esta Corte con fec
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