EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGION METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos caratulados “EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES”, RIT I-11-2020, RUC Nº 20- 4-0309681-5, del Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, la jueza suplente de dicho tribunal doña Carolina Pilar Rojas Araya, acogió parcialmente el reclamo judicial en contra de la resolución N° 86 pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares de 10 de septiembre de 2020, que resuelve sobre reconsideración administrativa presentada contra multa número 1174/20/9-1, cursada por el fiscalizador don Esteban Eduardo Ríos Montiel en el curso de fiscalización de 19 de mayo de 2020, las que alcanzan la suma total de 60 Unidades Tributarias mensuales, y la rebaja a 42 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a los artículos 184 inciso 1° y 2° y 506 del Código del Trabajo, rechazando la petición de dejarla sin efecto, por improcedente, y la rebajó a 24 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, solicitando invalidar la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando el reclamo sobre la multa de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia del pasado 7 de febrero, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando que la reclamante fue multada por “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no instalar barreras en la zona de tránsito peatonal que eviten el cruce de peatones en forma diagonal al paso peatonal y no implementar un sistema de reducción de velocidad de vehículos ante el cruce de pasos peatonales.” Funda su recurso en que, las normas que estiam infringidas señalan lo siguiente: El artículo 512 del Código del Trabajo establece a propósito de la reconsideración de multa administrativa lo siguiente: “El Director hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse en el plazo de 30 días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el juez de letras del trabajo dentro de 15 días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código”. Por otra parte el artículo 511 del Código del Trabajo establece que: “Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido en conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1.- Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2.- Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos en un ochenta por ciento.” Que la empresa respecto de la multa N° 1174/2020/09 optó por presentar el recurso administrativo del artículo 511 del Código del Trabajo, el cual fue resuelto por la resolución N° 86 de 10 de septiembre de 2020, por medio de la cual se rebajó la multa en un 30%, es decir a la suma de 42 UTM. Que posteriormente se interpuso reclamo judicial a través de la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, la cual fue resuelta por el tribunal acogiendo parcialmente el reclamo, rebajando la multa cursada en un 60%, es decir a la suma de 24 UTM. Que analizando el
Fallo
fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, solicitando invalidar la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando el reclamo sobre la multa de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia del pasado 7 de febrero, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando que la reclamante fue multada por “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no instalar barreras en la zona de tránsito peatonal que eviten el cruce de peatones en forma diagonal al paso peatonal y no implementar un sistema de reducción de velocidad de vehículos ante el cruce de pasos peatonales.” Funda su recurso en que, las normas que estiam infringidas señalan lo siguiente: El artículo 512 del Código del Trabajo establece a propósito de la reconsideración de multa administrativa lo siguiente: “El Director h
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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS: En estos autos caratulados “EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES”, RIT I-11-2020, RUC Nº 20- 4-0309681-5, del Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, la jueza suplente de dicho tribunal doña Carolina Pilar Rojas Araya, acogió parcialmente
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