JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ WALDO ANTONIO LEAL CASTILLO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA Y DESE ORDEN DE EGRESO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Waldo Antonio Leal Castillo, quien se encuentra formalizado por los delitos de robo en lugar habitado o en sus dependencias y de ocultación de identidad, ha apelado de la resolución de 16 de marzo en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que sea revocada y se la sustituya por otra cautelar de aquellas que contempla el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en relación con la existencia del delito, los antecedentes invocados por el Ministerio Público dan cuenta que el día 16 de marzo último, alrededor de la 01:30 horas de la madrugada, las víctimas, dos personas adultas, sienten que alguien camina sobre el techo de su casa, por lo que llaman a Carabineros, quienes sorprenden al imputado Leal Castillo en el patio teniendo especies sustraídas desde una bodega, guardadas en una caja plástica, el que huye al ver a Carabineros, siendo detenido en las cercanías. La defensa cuestiona la calificación jurídica de los hechos referidos al robo, expresando que éste no se habría perpetrado en dependencias de lugar habitado, por cuanto el domicilio en que se encontraban los ofendidos corresponde a un inmueble pintado de un solo color, compartido con una oficina que vende pasajes de buses, por lo que desde el exterior no aparenta ser un lugar habitado. 3.- Que el juez a quo estimó que el supuesto error de apreciación del lugar en que ocurrieron los hechos, en caso alguno puede derivar en la configuración de otro delito, por cuanto lo concreto es que cuando éste ocurre, habían dos personas durmiendo en el lugar y ello configura el delito de robo en lugar habitado de especies de propiedad de las víctimas. 4.- Que, estos sentenciadores, en esta primigenia etapa de la investigación y por los antecedentes dados a conocer por ambos intervinientes en esta audienc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RUC 2300288477-1, RIT 355-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del acusado Waldo Antonio Leal Castillo, y en su lugar se decide que se sustituye dicha medida por la cautelar de privación de libertad total en su casa, contemplada en el artículo 155 letra a) de la misma codificación. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Vivian Toloza Fernández, quien estuvo por mantener la prisión preventiva del imputado, por las consideraciones expuestas por el juez del a quo en la resolución recurrida. Dese inmediata orden de egreso para Waldo Antonio Leal Castillo, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-334-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FMVL/xsr Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Waldo Antonio Leal Castillo, quien se encuentra formalizado por los delitos de robo en lugar habitado o en sus dependencias y de ocultación de identidad, ha apelado de la resolución de 16 de marzo en curso, que le impuso la medida cautelar de pris

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica