2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

ZENIT SEGUROS GENERALES S,A./

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando undécimo que se elimina. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la sentencia dio por justificada la infracción a los artículos 109, 126 y 200 N° 40 de la Ley N° 18.290, imponiendo al querellado Héctor Gutiérrez Vargas una multa a beneficio fiscal de 1.5 UTM. Segundo: Que no obstante haberse establecido la responsabilidad infraccional de la parte querellada, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda civil interpuesta por Zenit Seguros Generales S.A., por no existir antecedentes para regular la indemnización solicitada. Tercero: Que, esta Corte tuvo por acompañados con citación, los siguientes documentos aparejados en esta instancia, sin objeción de contrario: 1.Póliza No 83696, que da cuenta que el vehículo placa patente KWPH-57 marca Ford modelo Ranger XLT 2.5 se encontraba asegurado por el actor; 2.- Copia de denuncio siniestro N°113546. 3.- Copia de factura electrónica N°255944 emitida por Difor Chile Sociedad Anónima por un monto total de $1.399.297, por concepto de reparación del vehículo asegurado. 4.- Copia de orden de reparación N°31221283. 5.- Copia de factura electrónica N°255939 emitida por Difor Chile Sociedad Anónima por un monto total de $514.766, suma a la que ascendió la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado- Cuarto: Que dicha documental, acredita que el vehículo siniestrado se encuentra asegurado por Zenit Seguros Generales S.A. Por otra parte, consta de las facturas electrónicas N°s N°255944 y N°255939, que la reparación del vehículo siniestrado ascendió a $ 1.914.063. Quinto: Que debe tenerse presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 18.290, el mero hecho de la infracción a las normas de tránsito no determina, necesariamente, la responsabilidad civil del infractor, si no existe la relación de causa a efecto entre dicha infracción y el daño producido por el accidente, consecuencialmente ha de acreditarse, a objeto de establecer la procedencia de la obligación a la indemnización, que la contravención ha sido la causa determinante de los daños causados y, desde luego, fijarse cuáles fueron los daños concretos que provocó la colisión; Sexto: Que, en el caso sub iudice, y como ya se señaló, se acreditó la responsabilidad infraccional atribuida al querellado, esto es, por conducir desatento a las condiciones del tránsito y no llevar una distancia prudente con el vehículo que le antecedía en la circulación. Luego, no parece existir duda de la relación causal entre el accidente vehicular, respecto del cual se determinó ya la responsabilidad del conductor del camión placa patente DWFR-84, quien colisionó contra el vehículo KWPH-57. Séptimo: Que, en seguida, de los antecedentes relacionados en el considerando sexto, se advierte que la actora desembolsó, por la vía de reparar el vehículo siniestrado, un monto de $1.914.063.- consecuentemente con lo razonado precedentemente, se accederá a la demanda fijando una indemnización por la cantidad s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia impugnada de veintitrés de abril de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local Estación Central, en la parte que rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por Zenit Seguros S.A y se declara, que se condena al demandado Francisco Javier Contalba Sepúlveda a pagar la suma de un millón novecientos catorce mil sesenta y tres ($1.914.063.) con los reajustes e intereses reseñados en el fundamento séptimo que precede y costas. Regístrese y devuélvase. N° 945-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando undécimo que se elimina. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la sentencia dio por justificada la infracción a los artículos 109, 126 y 200 N° 40 de la Ley N° 18.290, imponiendo al querellado Héctor Gutiérrez Vargas una multa a beneficio fiscal de

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