25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/JUNEMANN NÚÑEZ BERNARDITA ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: En esta causa del 25°Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que fueron opuestas por la parte ejecutada, y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas en capital e intereses correspondientes, condenando a la ejecutada al pago de las costas. En contra de aquel fallo la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de las causales quinta y novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para establecer la procedencia de este recurso de impugnación formal se debe considerar su carácter excepcional y, además, que su objeto es invalidar una sentencia en los casos determinados por la ley, por lo que debe cumplir con el llamado principio de trascendencia, conforme al cual el recurso de casación en la forma debe ser el único medio para los efectos de poder reparar el perjuicio, por lo que, si es posible llegar a lograr ese objetivo por otra vía, deberá ser rechazado el recurso deducido. Segundo: Que la primera invocada es la contenida en el número 5 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código, en relación a los numerales 4 y 5, en cuanto dicha norma establece que las sentencias definitivas de primera instancia deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento; y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. En cuanto al numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, de la lectura del recurso se advierte que lo reprochado dice relación con la ausencia de toda consideración de hecho y de derecho en la sentencia impugnada. En efecto, indica que el

Fallo

fallo la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de las causales quinta y novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para establecer la procedencia de este recurso de impugnación formal se debe considerar su carácter excepcional y, además, que su objeto es invalidar una sentencia en los casos determinados por la ley, por lo que debe cumplir con el llamado principio de trascendencia, conforme al cual el recurso de casación en la forma debe ser el único medio para los efectos de poder reparar el perjuicio, por lo que, si es posible llegar a lograr ese objetivo por otra vía, deberá ser rechazado el recurso deducido. Segundo: Que la primera invocada es la contenida en el número 5 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código, en relación a los numerales 4 y 5, en cuanto dicha norma establece que las sentencias definitivas de primera instancia deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento; y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. En cuanto al numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, de la lectura del recurso se advierte que lo reprochado

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En esta causa del 25°Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que fueron opuestas por la parte ejecutada, y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cu

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