BALLESTEROS BUITRAGO FABIAN CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
6263-2022
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado ingresó de manera regular al país el año 2010, siendo menor de edad, junto a sus padres y hermano, Luego, obtuvo la permanencia definitiva en nuestro país y hoy mantiene una pareja estable y el apoyo de su familia. 2°.- Que el exclusivo fundamento del Decreto N° 3380 de fecha 03 de septiembre de 2021 de Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que dispone la expulsión del amparado del territorio es que con fecha 26 de noviembre de 2019 fue condenado a la pena efectiva de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, y que 28 de julio de 2020 al ser citado para que concurriera con todos los antecedentes en relación con el delito y la pena, de su situación laboral y familiar, de la documentación remitida no fue posible desvirtuar las conductas ejecutadas por el recurrente, así como tampoco la gravedad del delito cometido y de la sentencia dictada a su respecto. 3º.- Que no puede considerarse extraño que ni el amparado -privado de libertad-, ni alguno de sus padres -que trabajan para mantener a la familia- hayan logrado acreditar las específicas características del amparado y su grupo familiar, como lo requería el recurrido, mas sin embargo, ello quedó acreditado mediante el informe pericial que acompaña el recurrente en el que el especialista que suscribe da cuenta de un grupo familiar compuesto por el padre, de 53 años, de nacionalidad colombiana, enseñanza media completa, técnico en soldadura, con ingresos promedio mensuales de $1.050.000, y permanencia definitiva al 30 de junio de 2026; la madre, ciudadana colombiana, de 46 años de edad, permanencia definitiva al 20 de marzo de 2023, con enseñanza media completa, que se desempeña como auxiliar de aseo percibiendo una remuneración de $450.000 mensuales; y su hermano de 17 años que también posee residencia definitiva al 20 de marzo de 2023. Además, de
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Fabian Andrés Ballesteros Buitrago, dejándose sin efecto el Decreto N° 3380 del Ministerio de Interior y Extranjería, de 3 de Septiembre de 2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6263-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 17622-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado ingresó de manera regular al país el año 2010, siendo menor de edad, junto a sus padres y hermano, Luego, obtuvo la permanencia
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