TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

INTENDENCIA REGION DEL BIO BIO CONTRA YOHANY ALEJANDRO MANCILLA ALBORNOZ, DIEGO ABRAHAN CONCHA NAVARRETE, LUIS EDUARDO SANDOVAL TAPIA, CARLOS DANIEL BIZAMA ALVAREZ, RUBEN DARIO NAVARRETE COLOM, SEBASTIAN EDUARDO ALBORNOZ GATICA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

hechos acreditados), Duodécimo (configuración del delito de tráfico de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000) y Décimo Sexto (donde se tiene por concurrente la agravante aludida), en relación con los hechos materia de la acusación. Agrega que, a su entender, la sentencia adolece del vicio de nulidad denunciado, esto es, la errónea aplicación del Derecho, en relación con el articulo 19 letra a) de la ley 20.000, toda vez que, no existe un correlato entre los hechos establecidos y la agravante ya indicada. Respecto de Berkhoff Jerez cuestiona que los hechos de la acusación, en relación a los hechos que se dan por acreditados en el motivo Noveno del fallo impugnado, establecen alguna actividad o función específica en el tiempo; concluyendo que en parte alguna de aquellos hechos se puede establecer una permanencia y el cumplimiento de una función en el tiempo asociada al delito por parte de Emilio Berkhoff. Asimismo, respecto de Luis Sandoval Tapia, no concurre la permanencia, ya que según lo referido en los hechos que se dan por sentados en el fallo impugnado, su participación se circunscribe única y exclusivamente al día 12 de Junio del año 2020, tampoco los hechos dan cuenta que forme parte de alguna estructura organizacional, no de la complejidad de la Asociación Ilícita, pero sí algo más que la coparticipación criminal, pues lo cierto es, que a la luz de los hechos establecidos, sólo se trata de una coparticipación criminal, no concurriendo respecto de él ninguno de los elementos básicos que permiten distinguir organización de coparticipación. 3º.- Esta alegación que se hace por la recurrente, desde luego, no configura la causal de nulidad, en esta parte, invocada, comoquiera que la denuncia efectuada, esto es, una errónea aplicación del Derecho, se sustenta en una afirmación que no guarda relato con el contexto fáctico establecido en la sentencia impugnada, esto es, se pretende aislar la participación que se imputa a los condenad

Fundamentos

considerando: Primero: En estos antecedentes del ingreso Penal Rol Nº3-2023, correspondiente a la causa RIT 174-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, en lo pertinente, resolvió: “I.- Que se absuelve a los acusados Denise Scarteth Villablanca Sobrevía, Víctor Eduardo González Torres Y Emmanuel Abraham Painén Opazo, ya individualizados, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 3° y 1° de la Ley 20.000; que en calidad de autores se les atribuyó haber cometido el 14 de agosto en las comunas de Concepción y Hualpén. II.- Que se absuelve a los acusados Denise Scarteth Villablanca Sobrevía y Víctor Eduardo González Torres, ya individualizados, de los delitos de tenencia y posesión de arma de fuego prohibida, tenencia y posesión ilegal de arma de fuego convencional y tenencia y posesión ilegal de municiones; que en calidad de autores se les atribuyó haber cometido el 14 de agosto en la comuna de Hualpén. III.- Que se absuelve al acusado Segundo Alejandro González Rubilar, ya individualizado, del delito de tenencia y posesión ilegal de partes o piezas de armas de fuego; que en calidad de autor se le atribuyó haber cometido el 14 de agosto en la comuna de Hualpén. IV.- Que se absuelve al acusado Rubén Navarrete Coloma, ya individualizado, del delito de lavado de activos previsto en el artículo 27 de la Ley 19.913; que en calidad de autor se le atribuyó haber cometido entre el año 2019 y 2020 en las comunas de Concepción y Hualpén. V.- Que se condena a Yonanny Eugenio Albornoz González, ya individualizado, a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, al pago de una multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, en grado de consumado, hecho ocurrido desde fecha indeterminada y hasta el 14 de agosto de 2020 en las comunas de Concepción y Hualpén. VI.- Que se condena a Yonanny Eugenio Albornoz González, ya individualizado, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cien Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de lavado de activos previsto en la letra a) del artículo 27 de la Ley 19.913, en grado de consumado, hecho ocurrido entre los años 2019 y 2020 en las comunas de Concepción y Hualpén. VII.- Que se condena al acusado Rubén Darí

Fallo

fallo citado en el considerando Segundo de esta sentencia. 2º.- Respecto de la primera causal de nulidad alegada en carácter de subsidiaria de la causal principal antes aludida, se dice en el recurso que la sentencia impugnada hace una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, planteada en los términos del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Acá se sostiene que la primera ley infringida es el artículo 19 letra a) de la ley 20.000, dado que, en síntesis, no se configuran en la especie los requisitos de “permanencia” y “cierta estructura” que la doctrina define para configurar la hipótesis fáctica que hace procedente la aplicación de la circunstancia gravante aludida. Se cita en el recurso los considerandos Noveno (hechos acreditados), Duodécimo (configuración del delito de tráfico de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000) y Décimo Sexto (donde se tiene por concurrente la agravante aludida), en relación con los hechos materia de la acusación. Agrega que, a su entender, la sentencia adolece del vicio de nulidad denunciado, esto es, la errónea aplicación del Derecho, en relación con el articulo 19 letra a) de la ley 20.000, toda vez que, no existe un correlato entre los hechos establecidos y la agravante ya indicada. Respecto de Berkhoff Jerez cuestiona que los hechos de la acusación, en relación a los hechos que se dan por acreditados en el motivo Noveno del fallo impugnado, e

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: En estos antecedentes del ingreso Penal Rol Nº3-2023, correspondiente a la causa RIT 174-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, en lo pertinente, resolvió: “I.- Que se absuelve a los acusados Denise

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