MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 13 de enero del presente año, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interpusieron un recurso de protección a favor de Yaneska Schisleidy Tabata Montilla y don Elvis Marino Márquez Delgado y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 22 y 28 de marzo de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que sus ingresos al país lo fueron en calidad de turistas, que obtuvieron visa de residencia temporal y que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 22 y 28 de marzo de 2021, pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Sostiene que no procede la figura del silencio administrativo, o el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de 30 días corridos o adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa. 3. Cédula de identidad para extranjeros. Segundo: Que el 28 de enero de 2023 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que la protegida ingresó al país en calidad de turista, con fecha 25 de enero de 2019, por el paso fronterizo Chacalluta, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 23 de abril de 2021; y que 22 de marzo de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de Análisis 1. En cuanto al protegido el ingreso fue realizado el 25 de enero de 2019, por el mismo paso, otorgándosele visa temporaria, la última con vigencia hasta el 23 de abril de 2021; y que el 28 de marzo de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de Análisis 1.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Yaneska Schisleidy Tabata Montilla y Elvis Marino Márquez Delgado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con voto en contra del ministro suplente Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud de la recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. No se conde
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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 13 de enero del presente año, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interpusieron un recurso de protección a favor de Yaneska Schisleidy Tabata Montilla y don Elvis Marino Márquez Delgado y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria
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