2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANCAMILLA/GASTRONOMIA CORDILLERA SPA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva y considerativa, a excepción los

Fundamentos

motivos sexto número 4, séptimo, octavo y noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que el demandante invoca la causal de despido indirecto argumentando el no pago de sus cotizaciones previsionales íntegra, según la remuneración mensual acordada entre las partes que ascendía a $600.000.-, suma que no fueron enterradas en su totalidad durante la suspensión de su contrato de trabajo. 2.- Que, el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile, debidamente descontadas, ya sea en su totalidad, como en un porcentaje de las mismas, son obligaciones de la esencia del contrato, que nacen del contrato de trabajo para el empleador, las que a su vez, constituyen la causa reciproca del trabajador para contratar y obligarse a prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación, bajo la promesa de una justa retribución económica por sus servicios. Luego, al ser las cotizaciones previsionales parte de la remuneración, el empleador ha retenido parte de la justa retribución de los servicios del trabajador, por lo que ha incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones, el que sólo puede ser calificado de grave, en atención a la importancia de la obligación incumplida, pues, es la base de la obligación reciproca del trabajador, y a la habitualidad de su incumplimiento, en atención a la reiteración de la conducta. 3°.- Que, entonces, el despido indirecto resultaba de carga de la demandante, quien ejerce esa modalidad cuando el empleador incumple sus obligaciones laborales, en este caso, no enterar las cotizaciones previsionales conforme a la remuneración correspondiente, por un monto de $ 600.000. Sin embargo, si bien el actor refiere que dicho ingreso lo es desde enero de 2018, en ese punto nada refieren sus testigos, pero de la propia demanda el actor solicitó al pago de las cotizaciones que se le adeudan desde el 14 de mayo de 2019 al 14 de mayo de 2021, por lo que será el período que se ordena que el empleador pague la diferencia de cotizaciones. 4°.- Que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, cabe concluir que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, encontrándose la demandante habilitada para poner término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, y su incremento calculado sobre la base de un 50%, considerando para la base de cálculo que la remuneración del $ 600.000. 5°.- Que, en cuanto al monto de las remuneraciones y demás beneficios percibidos por el actor para el cálculo de las indemnizaciones a que hace referencia el artículo 172 del Código del ramo, como las cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC Chile, se accederá a la demanda ordenándose el pago de las cotizaciones no declaradas, para lo cual se ordenara oficiar a la entidad administradoras correspondientes. Y vist

Fallo

fallo invalidado se reproducen su parte expositiva y considerativa, a excepción los motivos sexto número 4, séptimo, octavo y noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que el demandante invoca la causal de despido indirecto argumentando el no pago de sus cotizaciones previsionales íntegra, según la remuneración mensual acordada entre las partes que ascendía a $600.000.-, suma que no fueron enterradas en su totalidad durante la suspensión de su contrato de trabajo. 2.- Que, el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile, debidamente descontadas, ya sea en su totalidad, como en un porcentaje de las mismas, son obligaciones de la esencia del contrato, que nacen del contrato de trabajo para el empleador, las que a su vez, constituyen la causa reciproca del trabajador para contratar y obligarse a prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación, bajo la promesa de una justa retribución económica por sus servicios. Luego, al ser las cotizaciones previsionales parte de la remuneración, el empleador ha retenido parte de la justa retribución de los servicios del trabajador, por lo que ha incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones, el que sólo puede ser calificado de grave, en atención a la importancia de la obligación incumplida, pues, es la base de la obligación reciproca del trabajador, y a la habitualidad de su incumplimiento, en atención a la reiteración de la conducta. 3°.- Que, entonces, el despido indirect

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva y considerativa, a excepción los motivos sexto número 4, séptimo, octavo y noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar prese

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