MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS WILLIAM PAVEZ FIERRO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 339-2023, la defensa del imputado Luis William Pavez Fierro se ha alzado en contra la de la resolución de 16 de marzo de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Que el imputado en esta causa se encuentran formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado –consistentes, en síntesis, en el porte de dos kilos de cocaína- existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los mismos, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que no han sido cuestionados por la apelante. 4° Que en relación a las peticiones de la defensa y a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundamento de la apelación, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; gravedad de la pena asignada por la ley al delito de que se trata y el hecho de mantener causa penal vigente; y
Fundamentos
considerando especialmente que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes en resumen en la concurrencia de eventuales modificatorias de responsabilidad penal en favor del encartado, informe psicológico, circunstancias familiares y sociales de que da cuenta informe social, con posibilidad de aplicar procedimiento abreviado y posible pena sustitutiva, constituyen alegaciones eventualmente idóneas de ser discutidas en sede procesal diversa y posterior, careciendo por ahora de la entidad suficiente para amagar los argumentos previamente referidos, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Pavez Fierro constituye aún, un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional mantener la prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Luis William Pavez Fierro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-339-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 339-2023, la defensa del imputado Luis William Pavez Fierro se ha alzado en contra la de la resolución de 16 de marzo de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2°
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