SIN INFORMACION

BENJAMIN MOISES SOTELO MADRID/JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el 20 de marzo del presente, comparece don Francisco Javier Piffaut Passicot, abogado, en favor del imputado Benjamín Moisés Sotelo Madrid, en causa RIT 1043-2022, para interponer acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Curacaví por negar al menos en tres oportunidades la solicitud de sustitución de la prisión preventiva. Explica que el imputado se encuentra formalizado por hechos constitutivos del delito de homicidio frustrado y está cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Santiago I. Sostiene que la defensa ha solicitado en reiteradas oportunidades la sustitución de la referida medida cautelar por haber variado las circunstancias que motivaron su imposición, argumentando que no se configura en la especie la calificación jurídica que alega el Ministerio Público; los coimputados del ilícito han accedido a la aplicación del procedimiento abreviado; existe informe de lesiones de las supuestas víctimas que las califica de carácter leve; y precisa que es esperable que su representado se reinserte socialmente al tener arraigo familiar y social, además de no contar anotaciones penales pretéritas, por lo que estima que no es un peligro para la seguridad de la sociedad. Afirma que, no obstante estos antecedentes, el tribunal ha decidido mantener la prisión preventiva en al menos tres oportunidades, sin mención expresa de las circunstancias que justificarían la convicción de mantener el régimen de prisión preventiva, encontrándose en una situación de indefensión, cuestión que estima arbitraria y que vulnera la libertad personal del imputado. Pide que se adopten todas las medidas tendientes y necesarias al restablecimiento del imperio del derecho, en especial el derecho a las garantías constitucionales de la libertad personal, en estrecha relación con el derecho de igualdad ante la ley, a fin de obtener a lo menos una relación causal de las circunstancias que han motivado las constante

Fundamentos

fundamentos que lo justifiquen. Quinto: Que el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Con arreglo a lo estatuido en la referida disposición, de constatarse alguna de las hipótesis, la sentencia que resuelva el recurso estará dirigida a recuperar el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada. Entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad del imputado. Sexto: Que, seguidamente, también es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema refiriéndose al recurso de amparo ha expresado: “(…) semejante comprensión de la acción en análisis supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente” (sentencia en causa Rol N°4.965-2013); Séptimo: Que, en el caso de autos, es necesario poner de relieve que las resoluciones cuestionadas se adoptaron por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes en la audiencia en cuestión, cuyas decisiones fueron impugnadas por la defensa y confirmadas por esta Corte, de manera que no queda sino concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Benjamín Moisés Sotelo Madrid. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 152-2023 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso la abogada Alexandra Álamos Nanjari. Que los abogados recurrentes Francisco Javier Piffaut Passicot y Felipe Silva Cabrera, no comparecieron a estrados. San Miguel, 24 de marzo de 2023. Dámaris Madrid Céspedes, relatora. CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones con la Ministra señora Liliana Mera Muñoz por la inhab

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