SIN INFORMACION

VALLES Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de María Alejandra Arzola Colina, venezolana, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle Diagonal Santa Elena N°2565, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que 17 de julio de 2020, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición del recurso exista pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad recurrida, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva de la actora, con costas. Segundo: Que evacúa el informe respectivo el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, Francisco Javier Errázuriz Quiroz, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la petición de permanencia definitiva de la recurrente fue presentada el 17 de julio de 2020, y que, desde 16 de junio de 202

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de María Alejandra Arzola Colina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.442-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de María Alejandra Arzola Colina, venezolana, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle Diagonal Santa Elena N°2565, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional

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