ROMILUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONESDEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Gilbert Romilus, haitiano, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en calle Llanquitur N°15, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 17 de marzo de 2021, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición del recurso exista pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva del actor, con costas. Segundo: Que evacúan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostienen que la petición de permanencia definitiva del recurrente fue presentada el 17 de marzo de 2021, y que, desde la misma fecha, se encu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Gilbert Romilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°264-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Gilbert Romilus, haitiano, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en calle Llanquitur N°15, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado
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