IMPRESOS Y CARTONAJES S A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada el acápite “Contenido y Diligencias del Proceso”, que se contiene en la parte expositiva, y los
Fundamentos
fundamentos Décimo Octavo y Vigésimo Noveno a Trigésimo Primero. Y se tiene en su lugar presente: Que la compañía Impresos y Cartonajes S.A solicitó al Servicio de Impuestos Internos la devolución de $116.734.430 y esa petición fue rechazada por Resolución N° 61, de 9 de noviembre de 2015, que es aquella contra la cual se dedujo la reclamación tributaria materia de este proceso. Pues bien, el
Fallo
fallo impugnado decidió rechazar la reclamación y comparte esta Corte los fundamentos en que se sustentó tal determinación, expresadas en los motivos Vigésimo Tercero y Vigésimo Séptimo, puesto que al tratarse la contribuyente de una sociedad que tributa sobre la base de renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, debió necesariamente, a fin de acreditar de modo debido los fundamentos de la devolución solicitada, acompañar el balance firmado por el contador o por el representante legal de la sociedad. En efecto, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Por su parte, el inciso primero del artículo 35 del mismo cuerpo legal prescribe que junto con sus declaraciones, los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad presentarán los balances y copia de los inventarios con la firma de un contador. La conclusión anterior no se contrapone con la regla de valoración de la prueba contenida en el inciso décimo tercero del artículo 132 del Código Tributario, que permite ponderar los antecedentes probatorios que se hagan valer en la reclamación tributaria conforme a las reglas de la sana crítica, pues la segunda parte del inciso siguiente del mismo precepto prevé de manera expresa que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente di
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 35, téngase presente. Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada el acápite “Contenido y Diligencias del Proceso”, que se contiene en la parte expositiva, y los fundamentos Décimo Octavo y Vigésimo Noveno a Trigésimo Primero. Y se tiene en su lugar presente: Que la compañía Impresos y Carton
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