JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ SIMON GERARDO PONCE ORELLANA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, bien jurídico protegido, diversidad de la droga incautada y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 2032-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Simón Gerardo Ponce Orellana. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 767-2023-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 2032-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Simón Gerardo Ponce Orellana. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 767-2023-Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 767-2023 Penal Ruc: 2300288044-K RIT: 2032-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Magda

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