HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Erick Iván Morillas Blas, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Expresa que presentó una solitud de regularización extraordinaria el día uno de mayo del año dos mil veintiuno y que la autoridad recurrida la rechazó mediante Resolución Exenta N°21196681, de 18 de octubre de 2021, disponiendo, además, que debía hacer abandono del territorio nacional, argumentado la autoridad que no cumplía con uno de los requisitos establecidos por la ley, en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, puesto que había ingresado al país con posterioridad al 18 de marzo de 2020. Considera que la resolución es ilegal, porque lo dejó en una situación más desfavorable a la que se encontraba, ya que disponía de una visa vigente de turismo, encontrándose a esa fecha de forma regular en el país, vulnerando con ello el inciso 3° del artículo 41 de la Ley N°19.880. Además, como era titular de una visa turista vigente, el procedimiento utilizado no era el idóneo, porque estaba destinado a extranjeros en situación irregular, de manera que la autoridad recurrida debió haber reconducido la solicitud a un procedimiento de obtención de residencia temporal. Por otro lado, señala que, con posterioridad, el día 26 de agosto del año 2022, contrajo matrimonio con una ciudadana extrajera que goza de residencia permanente en el territorio nacional, afectado la resolución contra la que se reclama la familia y el principio de reunificación familiar. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley y solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se ordene a la autoridad migratoria otorgarle una residencia temporal o iniciar un procedimiento para su obtención o adoptar cualquier otra medida idónea para restablecer el imperio del derecho. Que se prescindió del informe de l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se agregaron a los autos antecedentes que dan cuenta de arraigo del actor en nuestro país, cuestión que torna arbitraria y desproporcionada la resolución impugnada, en cuanto ordenó que el actor debía abandonar el territorio nacional, pues de aquellos se advierte que goza de un trabajo estable desde septiembre del año 2021, que presenta cotizaciones ininterrumpidas desde tal fecha y que contrajo matrimonio con una persona de su misma nacionalidad, pero con residencia regular en el país. Además, se trata de una persona con título universitario, que no tiene antecedentes penales y que ha residido en Chile ininterrumpidamente por al menos dos años, según los documentos acompañados en el recurso. Segundo: Que, en consecuencia, la orden de abandono ocasiona un daño a la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, así como propender a su fortalecimiento. Tercero: Que, por último, la resolución recurrida, junto con afectar la unidad familiar, perturba también la garantía constitucional de protección a la vida privada del actor y su cónyuge, contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto aquella implica una injerencia en la organización familiar de aquellos, la que ha sido reconocida por el Estado de Chile al celebrar e inscribir su matrimonio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado por Erick Iván Morillas Blas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N°21196681, de 18 de octubre de 2021. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1213-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Erick Iván Morillas Blas, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Expresa que presentó una solitud de regularización extrao
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