ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable vía reposición con apelación en subsidio, siendo el término para recurrir de tres días, contados desde la notificación legal a las partes. 2°) Que del mérito de los antecedentes consta que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el recurrente de autos dedujo recurso de apelación en forma directa y no, en subsidio de la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable vía reposició
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