16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁVILA/SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES MUÑOZ ZENTENO LTDA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiocho de febrero del año en curso contra la resolución dictada el día veinticuatro del mismo mes, y concedido con fecha catorce de marzo de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-4.010-2.023.(vdcd)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiocho de febrero del año en curso contra la resolución dictada el día veinticuatro del mismo mes, y concedido con fecha catorce de marzo de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-4.010-2.023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civ

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