RUIZ/JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don JORGE GONZÁLEZ DÍAZ, en representación de don ALEJANDRO FELIPE RUIZ PEREZ, heredero de MARÍA GRACIELA PÉREZ SERANI, parte en los autos Rol V-35-2021 seguidos ante el JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2022, que denegó el Recurso de Apelación subsidiario, interpuesto por esa parte en el otrosí de la presentación de fecha 2 de diciembre de 2022, a fin que, declare admisible el presente recurso de hecho y lo acoja, ordenando que se dé al proceso la tramitación regular que corresponde, concediendo el recurso de apelación interpuesto en la referida presentación. Para fundar el recurso, indica, en síntesis, con fecha 28 de octubre de 2022, objetó el inventario solemne que se efectuó en los autos antes referidos, por los argumentos que transcribe en la presentación; que luego de conferir y ser evacuado el respectivo traslado a la objeción, el tribunal rechazó la misma en resolución de fecha 30 de noviembre de 2022. Contra aquella resolución, interpuso el 2 de diciembre de 2022 recurso de reposición con apelación subsidiaria en el primer otrosí, a lo que el Tribunal resolvió: “No ha lugar al recurso de apelación subsidiaria, por improcedente” Sostiene que la resolución en comento además de vulnerar las normas del debido proceso, valida una situación antijurídica, toda vez que se ha hecho un inventario solemne con inobservancia de normas legales, habiendo incluso validado como citación a la confección del mismo una publicación que no decía día ni hora ni tampoco en que Notaria se realizaría dicho inventario, incumpliendo de esta forma la propia sentencia definitiva del Juzgado de Letras de Yungay, encontrándonos en consecuencia ante un inventario evidentemente viciado. Luego, el letrado, plantea que, al tenor del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la reso
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don JORGE GONZÁLEZ DÍAZ, en representación de don ALEJANDRO FELIPE RUIZ PEREZ, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Yungay, de fecha 5 de diciembre de 2022, dictada en autos Rol V-35-2021, que denegó el Recurso de Apelación subsidiario, interpuesto en el otrosí de la presentación de fecha 2 de diciembre de 2022. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Comuníquese, hecho, archívese. ROL 819-2022-HECHO.-
Texto Completo (Preview)
4 Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Advirtiéndose que en el sistema de tramitación figura con fecha veintitrés del actual una sentencia cuyo texto no corresponde al de esta causa, se le sustituye en su integridad por el siguiente: Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don JORGE GONZÁLEZ DÍAZ, en representación de don ALEJANDRO FELIPE RUIZ PEREZ, heredero de MARÍA GRACIELA PÉRE
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