SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE HUALQUI CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Nelson Villena Castillo en representación de la Municipalidad de Hualqui y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, el 6 de enero último, mediante la cual le denegó el recurso de apelación subsidiario que interpuso en contra de la resolución de 30 de diciembre del año recién pasado, que rechazó la objeción de costas personales, la que fue resuelta de plano. Considera que la resolución impugnada priva a su parte del derecho al recurso y a la revisión de las resoluciones judiciales. Estima que la regulación de costas fue excesiva y no se condice con el mérito del proceso en el que se persigue el cobro de una deuda que alcanza a $ 38.981.490 en tanto que la regulación señalada supera el 7% de dicho monto, más aún, si se considera que corresponden a la etapa de cumplimiento de la sentencia, de modo que corresponde aplicar de forma supletoria las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que cita. Ha pedido se acoja este recurso, y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es aquel que tiene por finalidad obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 196 inciso primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar en las siguientes hipótesis: Cuando el tribunal inferior deniega un recurso que ha debido concederse; cuando el a quo concede un recurso de apelación que es improcedente; cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo haberse concedido en ambos efectos; cuando el tribunal ha concedido un recurso de apelación en ambos efectos debiendo haberse concedido en el sólo efecto devolutivo. En el caso en cuestión, se trata de un recurso de hecho verdadero, que se encuentra reglamentado en los artículos 203 al 206 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el que tiene lugar cuando el tribunal inferior ha denegado un recurso de apelación que ha debido concederse. SEGUNDO: Informó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, Raúl Orellana Placencia quien expone que se tramita en dicho tribunal la causa RIT C-496-2022 en la que el 30 de diciembre último, se rechazó el incidente de objeción de la regulación de costas personales. Afirma que el 4 de enero del año en curso, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria y también apeló directamente en contra de la decisión antedicha. Y el 6 de enero último se dictó la resolución que rechazó el recurso de reposición y además, la apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, por improcedente. Refiere que la resolución impugnada fue dictada en el contexto de un juicio ejecutivo laboral por lo que corresponde aplicar la norma del artículo 472 del Código del Trabajo que dispone que las resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los juicios laborales, serán inapelables, salvo la sentencia definitiva, cuyo no es el caso. También hace presente lo dispuesto en el artículo 476 del citado texto legal, de lo que colige que resulta improcedente el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: Que, para resolver como se dirá, es conveniente reproducir la norma del artículo 472 del Código del Trabajo que dice así: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Y el párrafo a que se refiere, es al señalado con el número 4° denominado “Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Ejecución de los Títulos Ejecutivos Laborales”. Por otra parte, el artículo 470 se refiere a las excepciones que el ejecutado puede oponer en esta clase de juicio; y en el inciso segundo la citada norma ordena: “De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Nelson Villena Castillo en contra de la resolución dictada el 6 de enero último, en los autos Rol N° C-496-2022 del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que le denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 30 de diciembre del año recién pasado, que rechazó la objeción de costas personales. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo Rol N ° 25-2023 Laboral - Cobranza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Nelson Villena Castillo en representación de la Municipalidad de Hualqui y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, el 6 de enero último, mediante la cual le denegó el recurso de apelación subsidiario que interpuso en

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